PUERTO DE FRAY BENTOS - PUERTO DE NUEVA PALMIRA - PUERTO DE COLONIA - PUERTO DE JUAN LACAZE




Promulgación: 16/11/1992
Publicación: 03/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  En los puertos en los que se desconcentren funciones de Capitanía, de
acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, la Administración
Nacional de Puertos establecerá una oficina comercial, con los cometidos
que se asignan a los servicios correspondientes de su estructura central y
coordinada con ellos. 
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