{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "555" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/10/21/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/10/1986" 
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  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 212 
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  ,"vistos" : "      Visto: la gestión del Instituto Quirúrgico Traumatológico Larghero,\r\nBado, Vázquez referente a las tarifas que regirán por las prestaciones\r\nque brinda  a los  afiliados de  Instituciones  de  Asistencia  Médica\r\nColectiva del Interior por atención en casos de urgencia y emergencia.\r\n\r\n     Resultando: I)  Que las  actividades del Instituto están tarifadas\r\npor la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos;\r\n\r\n     II) Que el decreto 86/983 de 22 de marzo de 1983, dictado en acuerdo\r\ncon el Ministerio de Salud Pública, al reglamentar el decreto ley 15.181\r\nde 21 de agosto de 1981 en lo referente a la cobertura de atención médica\r\nque deben brindar las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,\r\ndispone en su artículo 4º que los gastos de atención en los casos de\r\nurgencia serán liquidados de acuerdo a los aranceles fijados por  el\r\ncitado Ministerio, determinando así el costo de los servicios prestados;\r\n\r\n     III) Que el artículo 1º del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978,\r\nestablece que el Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, podrá siempre que lo estime necesario regular los precios de los\r\nbienes y de los servicios de la actividad privada;\r\n\r\n     IV) Que en tanto el referido decreto 86/983 fue dictado sin la\r\nintervención del  Ministerio de Economía y Finanzas adolece de  vicios\r\njurídicos;\r\n\r\n     V) Que no toda violación de una norma apareja la invalidez total de\r\nacto dictado en trasgresión a la misma y que en el caso, la relativa\r\nentidad de la irregularidad permite convalidar la norma.\r\n\r\n     Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y oída la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno.\r\n\r\n                       El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "      Convalídase el decreto 86/983 de 22 de marzo de 1983 relativo a la\r\nreglamentación del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981, en lo\r\nreferente a la cobertura de atención médica que deben brindar las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Colectiva.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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