{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "555" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SECCIONES CONSULARES DE MISIONES DIPLOMATICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/11/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/11/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1570 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 203/964 de 4 de junio de 1964 referente al\r\nfuncionamiento de las Secciones Consulares de Misiones Diplomáticas.\r\n\r\n  Resultando: que con posterioridad a la fecha de dicho decreto entraron\r\nen vigencia, para la República, la Convención de Viena de 18 de abril de\r\n1961 sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas y la Convención de Viena\r\nde 24 de abril de 1963 sobre Relaciones Consulares, aprobadas por ley\r\n13.774 de 14 de octubre de 1969 y ratificadas el 10 de marzo de 1970.\r\n\r\n  Considerando: I) Que corresponde ajustar las disposiciones\r\nreglamentarias referentes a las mencionadas Secciones Consulares, a las\r\nnormas de dichas Convenciones, coordinándolas con la legislación nacional\r\nrelativa a la organización consular;\r\n\r\nII) Que conforme a las previsiones referentes al ejercicio de funciones\r\nconsulares por las misiones diplomáticas, contenidas en las referidas\r\nConvenciones, las secciones consulares están habilitadas para ejercer\r\ntanto las funciones propias de los consulados generales como las que\r\ncorresponden a los consulados, dentro de las circunscripciones consulares\r\nque se les fijen.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 3.028, de 21 de mayo\r\nde 1906, en el artículo 13 de la ley 8.135, de 11 de noviembre de 1927, en\r\nel artículo 3º, inciso 2) de la Convención de Viena de 18 de abril de\r\n1961, y en los artículos 3º, 4º, inciso 2), y 70 de la Convención de Viena\r\nde 24 de abril de 1963,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas Permanentes\r\nejercerán sus funciones con las atribuciones y las obligaciones que las\r\nleyes y los reglamentos establecen para:\r\n\r\na)   Los Consulados Generales sin funciones consulares distritales;\r\n\r\nb)   Los Consulados Generales con funciones consulares distritales;\r\n\r\nc)   Los Consulados de distrito. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/555-1981/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/555-1981/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/555-1981/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En el caso del inciso a) del artículo 1º la circunscripción consular\r\ncomprenderá todo el territorio de la Nación o de las Naciones en que esté\r\nacreditada la Misión Diplomática; y la función de la Sección Consular\r\ntendrá carácter administrativo interno, limitándose a la dirección, la\r\ncentralización, el contralor y la vigilancia de la actividad de las\r\noficinas consulares distritales que le estén subordinadas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/555-1981/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En el caso del inciso b) del artículo 1º, la circunscripción y las\r\nfunciones generales serán las establecidas en el artículo 2º; y la función\r\nconsular distrital se ejercerá en la localidad en que tenga su sede la\r\nMisión Diplomática. No obstante, la circunscripción distrital podrá ser\r\nextendida a otros estados, provincias, departamentos o regiones de la que\r\nla Misión esté acreditada en forma concurrente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En el caso del inciso c) del artículo 1º, el ejercicio de las funciones\r\nconsulares distritales se limitará a la localidad en que la Misión\r\nDiplomática tenga su sede, pudiendo la circunscripción consular ser\r\nextendida a otros estados, provincias, departamentos o regiones de la\r\nNación de residencia, así como a otra u otras Naciones en las que la\r\nMisión Diplomática esté acreditada en forma concurrente. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las funciones de Jefe de una Sección Consular serán confiadas, por\r\nresolución del Poder Ejecutivo, a funcionarios del escalafón del Servicio\r\nExterior con cargo presupuestal de Ministro, Ministro Consejero, Consejero\r\no Secretario de Primera.\r\n\r\n   También será necesaria la resolución del Poder Ejecutivo para asignar a\r\notros funcionarios titulares de cargos presupuestales de Consejero o\r\nSecretario, el ejercicio de funciones en la Sección Consular en calidad de\r\nadscriptos a la misma. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las funciones de Jefe de una Sección Consular o de adscripto a la\r\nmisma, serán atribuidas en concurrencia o no con las funciones\r\ndiplomáticas que el funcionario ejerza en la Misión Diplomática.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Secciones Consulares dependen del Jefe de la Misión Diplomática\r\nrespectiva, y tienen bajo su dependencia directa las oficinas consulares\r\ncomprendidas en su circunscripción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que presten servicios en una sección consular serán\r\npresentados al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado o de los\r\nEstados receptores en la siguiente forma:\r\n\r\na)   Cuando se trate de Jefes de Sección Consular:\r\n\r\n     1) Los Ministros, cuando desempeñen también funciones diplomáticas en\r\n        la Misión, como \"Ministro Adjunto y Jefe de la Sección Consular\";\r\n        y cuando ejerzan solamente las funciones consulares, como\r\n        \"Ministro Adjunto (Asuntos Consulares)\";\r\n\r\n     2) Los Ministros-Consejeros, cuando desempeñen también funciones\r\n        diplomáticas, como \"Ministro-Consejero y Jefe de la Sección\r\n        Consular\"; y cuando ejerzan solamente las funciones consulares,\r\n        como \"Ministro-Consejero (Asuntos Consulares)\";\r\n\r\n     3) Los Consejeros y los Secretarios de Primera, en las situaciones\r\n        previstas en los numerales 1 y 2 de este inciso, como \"Consejero y\r\n        Jefe de la Sección Consular\" o \"Consejero (Asuntos Consulares)\"; y\r\n        como \"Primer Secretario y Jefe de la Sección Consular\" o \"Primer\r\n        Secretario (Asuntos Consulares)\";\r\n\r\nb)   Los Consejeros, Secretarios de Primera, Secretarios de Segunda y\r\n     Secretarios de Tercera, que estén adscriptos a la Sección Consular,\r\n     serán presentados agregando al rango de Consejero, Primer Secretario,\r\n     Segundo Secretario o Tercer Secretario las especificaciones  \"y\r\n     adjunto a la Sección Consular\" o \"(Asuntos Consulares)\", según\r\n     corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los miembros del personal diplomático de la Misión que ejerzan\r\nexclusivamente funciones diplomáticas tendrán precedencia sobre los de\r\nigual rango que presten servicios en la Sección Consular.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios diplomáticos que presten servicios en las Secciones\r\nConsulares de las Misiones Diplomáticas no serán acreditados mediante\r\nPatente, bastando para su presentación la comunicación al Estado o a los\r\nEstados receptores a que se refiere el artículo 70 de la Convención de\r\nViena de 24 de abril de 1963 sobre relaciones consulares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/11" 
 ,"textoArticulo" : "    En los casos de licencia, ausencia o acefalía del cargo, el Jefe de la\r\nSección Consular será subrogado interinamente por el funcionario de dicha\r\nSección que le siga en el orden de precedencias, y, a falta de éste y los\r\notros funcionarios de la Sección Consular, por otro miembro del personal\r\ndiplomático de la Misión que designe el Jefe de Misión. Si no existiera en\r\nla Misión Diplomática ninguno de los subrogantes mencionados, un miembro\r\ndel personal administrativo y técnico de la Misión podrá tomar a su cargo\r\nlas tareas de la Sección Consular con aprobación del Estado receptor; pero\r\nlas comunicaciones de la Sección Consular al Ministerio de Relaciones\r\nExteriores del Uruguay, a las oficinas consulares comprendidas en su\r\njurisdicción y a las demás misiones diplomáticas y oficinas consulares\r\nuruguayas, serán firmadas por el Jefe de Misión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Secciones Consulares deberán funcionar en el local de la\r\nCancillería de la Misión Diplomática, o en otro de los locales de la\r\nMisión a que se refiere el artículo 1º, inciso i), de la Convención de\r\nViena de 18 de abril de 1961 sobre inmunidades y relaciones diplomáticas,\r\nsalvo la Residencia oficial del Jefe de Misión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El papel y los sobres oficiales que utilice la Sección Consular deberán\r\nllevar membrete con la inscripción \"Embajada de la República Oriental del\r\nUruguay - Sección Consular\". La misma inscripción llevarán las placas que\r\nse coloquen en la puerta de entrada a la oficina y/o al edificio en que la\r\nSección esté alojada, así como en los sellos que se utilicen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Jefes de Misión dispondrán que el archivo de la misión se divida en\r\n\"Sección de Asuntos Diplomáticos\" y \"Sección Consular\", y tendrán especial\r\ncuidado en mantener la debida separación entre la documentación y las\r\nactuaciones de una u otra índole, destinando al efecto para cada sección\r\nlibros, sellos, papel y sobres con los membretes adecuados, numeración y\r\nmáquinas y útiles de oficina.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos de oficinas de las Secciones Consulares serán autorizados\r\npor el Jefe de Misión y atendidos con las partidas para gastos que tenga\r\nasignada la Misión, en cuyas rendiciones de cuentas deberán ser\r\nincluidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 203/964 de 4 de junio de 1964 referente a las\r\nSecciones Consulares de las Misiones Diplomáticas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/555-1981/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }