{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "554" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION DE PESCA DE ALMEJA AMARILLA. MEDIO AMBIENTE\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/02/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1749 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto Nº 470/993, de 27 de octubre de 1993, por el que se\r\nprohibió la extracción de almeja amarilla hasta el 30 de noviembre de\r\n1994;\r\n\r\nResultando: I) la adopción de la medida indicada fue motivada ante la\r\ndrástica disminución de la existencia del recurso referido en el área\r\ncomprendida entre \"La Coronilla\" y \"Barra del Chuy\" departamento de Rocha\r\ny con la finalidad de posibilitar la recuperación del stock en sus\r\nparámetros normales;\r\n\r\nII) al finalizar el período de veda establecido, se comprobó que la\r\nsituación ha permanecido incambiada, sin acusar recuperación en las\r\nexistencias de almeja amarilla;\r\n\r\nIII) el Instituto Nacional de Pesca, atendiendo a lo informado por la\r\nDivisión Evaluación de Pesquerías, sugirió se prorrogara la veda de\r\nextracción comercial del recurso hasta el 30 de noviembre de 1995;\r\n\r\nConsiderando: necesario extender el período de veda señalado en la forma\r\nsugerida, a fin de propiciar la recuperación adecuada del stock en su\r\nnivel normal;\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto en los Arts. 7 y 15 de la ley Nº 13.833, de 29 de\r\ndiciembre de 1969, decreto ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,\r\ndecreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971 y a la proposición del\r\nInstituto Nacional de Pesca sobre el particular y de la Dirección de\r\nServicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/554-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase, hasta el 30 de noviembre de 1995, la prohibición de\r\nextracción de almeja amarilla (mesodesma mactroides) en el área litoral\r\nque se extiende de \"La Coronilla\" a \"Barra del Chuy\", departamento de\r\nRocha, dispuesta por decreto Nº 470/993, de 27 de octubre de 1993, y con\r\nlos alcances previstos en el Art. 17 de la ley Nº 13.833, de 29 de\r\ndiciembre de 1969.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/554-1994/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/554-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/554-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS\r\n " 
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