{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "554" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1990\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/12/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/12/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 659 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de fijar salarios para la actividad privada a partir\r\ndel 1º de setiembre de 1990\r\n\r\n  Resultando: I) Que en el mes de setiembre de 1990 se dispuso la\r\nconvocatoria a negociaciones tripartitas en el ámbito de los Consejos de\r\nSalarios;\r\n\r\n  II) Que en determinados Grupos y Subgrupos de actividad las partes no\r\nlograron acuerdos que se instrumentaran en Convenios colectivos\r\nhomologables por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n  III) Que sin perjuicio de lo señalado el Poder Ejecutivo mantiene el\r\ncriterio de establecer ajustes salariales periódicos, habiendo dispuesto\r\npor decreto 446/990 del 27 de setiembre de 1990, la aplicación de un\r\ncorrectivo del 6,3% sobre las remuneraciones vigentes al 31 de agosto de\r\n1990.\r\n\r\n  Considerando: I) Que en virtud de lo expresado corresponde determinar el\r\naumento salarial, complementario del decreto antes mencionado, a regir\r\ndesde el 1º de setiembre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de junio de 1978, y\r\nDecreto Reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/554-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Increméntanse en un 17,8% a partir del 1º de setiembre de 1990 y hasta\r\nel 31 de diciembre de 1990, los salarios de la actividad privada vigentes\r\npor aplicación del decreto 446/990 del 27 de setiembre de 1990.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/554-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/554-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "       Exceptúanse de la aplicación del presente decreto los grupos y/o\r\nsubgrupos de actividad que han formalizado acuerdos que fueron homologados\r\npor decreto del Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/554-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Exceptúanse de la aplicación del artículo 1 del presente decreto las\r\nempresas que tengan con su personal convenios salariales no homologados\r\npor el Poder Ejecutivo con fechas diferentes de ajuste.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/554-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Dispónese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad\r\nprivada sólo podrán ser incrementados hasta el 17,8% de la incidencia de\r\nlos salarios en la estructura de costos de cada empresa por aplicación de\r\nlos aumentos de los ingresos del Personal establecidos en el presente\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/554-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }