{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "554" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "HOTELERIA. ENERGIA ELECTRICA. TARIFA INDUSTRIAL DE UTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/03/21/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/03/1990" 
  ,"vistos" : " \r\n   Visto: el artículo 2° del decreto 330/971 de 3 de junio de 1971.\r\n  \r\n   Considerando: que las atribuciones legales conferidas en la materia, al Ministerio de Turismo, conforme a lo preceptuado por el artículo 84 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986 ameritan su modificación.\r\n\r\n   Atento: a lo expresado y a la norma precitada.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/554-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 2° del decreto 330/971 de 3 de junio de 1971 por el siguiente:\r\n\r\n   \"El Ministerio de Turismo expedirá el certificado correspondiente que acredite a los hoteles comprendidos en la situación de que trata el artículo anterior\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/554-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/554-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ - JORGE PRESNO HARAN " 
 }