Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el artículo 2° del decreto 330/971 de 3 de junio de 1971.
Considerando: que las atribuciones legales conferidas en la materia, al Ministerio de Turismo, conforme a lo preceptuado por el artículo 84 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986 ameritan su modificación.
Atento: a lo expresado y a la norma precitada.
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2° del decreto 330/971 de 3 de junio de 1971 por el siguiente:
"El Ministerio de Turismo expedirá el certificado correspondiente que acredite a los hoteles comprendidos en la situación de que trata el artículo anterior".