HOTELERIA. ENERGIA ELECTRICA. TARIFA INDUSTRIAL DE UTE




Promulgación: 28/11/1989
Publicación: 21/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el artículo 2° del decreto 330/971 de 3 de junio de 1971.
  
   Considerando: que las atribuciones legales conferidas en la materia, al Ministerio de Turismo, conforme a lo preceptuado por el artículo 84 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986 ameritan su modificación.

   Atento: a lo expresado y a la norma precitada.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del decreto 330/971 de 3 de junio de 1971 por el siguiente:

   "El Ministerio de Turismo expedirá el certificado correspondiente que acredite a los hoteles comprendidos en la situación de que trata el artículo anterior".

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ - JORGE PRESNO HARAN
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