ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONVENIOS LABORALES CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 16 AGENCIAS DE PUBLICIDAD




Promulgación: 09/09/1988
Publicación: 02/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:

a) Junio de 1988: 16,65 %;
b) Octubre de 1988: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo 
  (I.P.C.) del período junio a setiembre de 1988;
c) Febrero de 1989: 90 % de la variación del IPC del período octubre de 
   1988 a enero de 1989;
d) Junio de 1989: 90 % de la variación del IPC del período febrero a 
   mayo de 1989 y la Corrección por mantenimiento del salario real si  
   correspondiere;
e) Octubre de 1989: 90 % de la variación del IPC del período junio a  
   setiembre de 1989 y el Ajuste por Desviación de la Corrección (o 
   Ajuste por Discrepancia) si correspondiere;
f) Febrero de 1990: 90 % de la variación del IPC del período octubre de   
   1989 a enero de 1990 y la Corrección por mantenimiento del salario 
   real si correspondiere.
Ayuda