FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS
PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INC.D FABRICAS DE PERFUMES ARTICULOS DE TOCADOR Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Establécese que los trabajadores comprendidos en este Subgrupo
percibirán como prima para el mejor goce de la licencia (Salario vacacional) 90% del respectivo jornal de licencia. El beneficio establecido en el inciso anterior se hará efectivo a partir del año 1989 con goce de la licencia anual generada durante el año 1988.