FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INC.D FABRICAS DE PERFUMES ARTICULOS DE TOCADOR Y AFINES




Promulgación: 21/09/1987
Publicación: 29/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Establécese que los trabajadores comprendidos en este Subgrupo 
percibirán como prima para el mejor goce de la licencia (Salario vacacional) 90% del respectivo jornal de licencia. El beneficio establecido en el inciso anterior se hará efectivo a partir del año 1989 con goce de la licencia anual generada durante el año 1988.
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