FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS
PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INC.D FABRICAS DE PERFUMES ARTICULOS DE TOCADOR Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los precios y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5%, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.