{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "554" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL FONDO DE FOMENTO A LA PRENSA DEL INTERIOR. EJERCICIO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/01/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1376 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del \"Fondo\r\nFomento a la Prensa del Interior\" solicitando la liquidación anticipada\r\ndel subsidio correspondiente al Ejercicio 1984.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la gestionante solicita que la liquidación\r\nanticipada se realice por la totalidad de la recaudación hasta el 11 de\r\nagosto de 1984 que asciende a N$ 9:286.031,40 (nuevos pesos nueve millones\r\ndoscientos ochenta y seis mil treinta y uno con 40/100);\r\n\r\n   II) Que la Contaduría General de la Nación expresa que el saldo de la\r\nCuenta Corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay Nº\r\n33928/520 denominada \"Ministerio de Industria y Energía - Fondo Fomento\r\nPrensa del Interior\" al 4 de setietnbre de 1984 asciende a N$ 9:324.392,90\r\n(nuevos pesos nueve millones trescientos veinticuatro mil trescientos\r\nnoventa y dos con 90/100).\r\n\r\n   Considerando: I) lo dispuesto  en el artículo 563 de la ley 14.189 de\r\n30 de abril de 1974;\r\n\r\n   II) Que se ha practicado la internvención preventiva dispuesta por el\r\nliteral b) del artículo 211 de la Constitución de la República.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la\r\nDivisión Técnico Financiera del Ministerios de Economía y Finanzas.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/554-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 9:286.031,40 (nuevos pesos nueve millones doscientos\r\nochenta y seis mil treinta y uno con 40/100) el monto a distribuir por la\r\nComisión Honoraria Administradora de \"Fondo Fomento a la Prensa del\r\nInterior\" por concepto de liquidación anticipada del subsidio\r\ncorrespondiente a 1984.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/554-1984/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/554-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL\r\n " 
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