FIJACION DE REQUISITOS PARA EL INGRESO AL CURSO DE CADETES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICIA




Promulgación: 10/11/1981
Publicación: 25/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1590
   Visto: lo establecido en el Título III, Capítulos II y III de la Ley
Orgánica Policial y en particular en el artículo 37, en cuanto determina
que las condiciones de ingreso a la Escuela Nacional de Policía serán
fijadas por vía de reglamentación, así como por el artículo 154 de la ley
14.106, de 14 de marzo de 1973.

   Resultando: que en base a dichas disposiciones legales fueron dictados
los decretos 639/971, de 5 de octubre de 1971, y 496/973, de 3 de julio de
1973, la experiencia de cuya aplicación muestra la conveniencia de
efectuar ciertos ajustes en sus disposiciones, así como considerar otras
posibilidades para el eventual ingreso de aspirantes a los Cursos de
Cadetes de la Escuela Nacional de Policía.

   Considerando: I) Que con carácter general resulta adecuado distinguir
entre las pruebas de ingreso, aquellas materias específicas que deben
considerarse de carácter eliminatorio y aquellas a las que debe apreciarse
en forma promedial, en cuanto su perfeccionamiento es susceptible de
efectuarse a través de los propios Cursos;

   II) Que existe conveniencia asimismo en fijar las condiciones de
admisión para aquellos aspirantes que hayan cumplido otros ciclos
docentes;

   III) Que en relación a los aspirantes provenientes de las jerarquías de
personal subalterno considerados en el artículo 154 de la citada ley
14.106, es pertinente tomar en debida consideración su nivel de
conocimientos y de experiencia profesional adquiridos en el ejercicio de
la propia función policial, correlacionado en consecuencia con sus
respectivas jerarquías las exigencias de capacitación complementaria que
los habilite para su incorporación al Cuadro de Oficiales de la Policía.

    Atento: a lo establecido por el artículo 168, inciso 4º de la
Constitución de la República y a lo previsto en los artículos 37 de la Ley
Orgánica Policial y 154 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Sustítuyense los artículos 12 a 18 del decreto 639/971, de 5 de octubre de 1971, por los siguientes:

"ARTICULO 12. (Aspirantes).- Para aspirar el ingreso al Curso de Cadetes
de la Escuela Nacional de Policía, se requieren las siguientes condiciones
generales:

A)   Ser ciudadano natural uruguayo;

B)   Tener entre 16 y 23 años. El Ministro del Interior, por resolución
     fundada puede autorizar, en casos excepcionales, la habilitación de
     edad del aspirante a ingreso;

C)   Ser soltero;

D)   Poseer la estatura siguiente:

     a) Varones: Estatura mínima de 1 metro 65, un máximo de 2 metros;

     b) Damas: Estatura mínima de 1 metro 60, máximo de 1 metro 80.
        La complexión física y el peso guardarán proporción con la
        estatura.

E)   Buena conducta;

F)   Aprobar los exámenes síquicos, médicos y físicos, de acuerdo con lo
     establece el artículo 15.

ARTICULO 13. (Requisitos de ingreso). - Tendrán acceso al Primer Año del
Curso de Cadetes aquellos aspirantes, que, además de las condiciones
establecidas en el artículo precedente, se encuentren en los siguientes
casos:

A)   Hayan aprobado, según corresponda, los siguientes cursos de Enseñanza
     Secundaria:

     a) Cuarto Año del Plan 1941;

     b) Quinto Año del Plan Piloto de 1963;

     c) Segundo Año del Segundo Ciclo del Plan de 1976.

B)   Sean alumnos egresados de los Liceos Militares del país con todo su
     ciclo de estudios aprobado.
     Estos aspirantes sólo podrán ingresar en el año docente inmediato a
     la finalización de sus Cursos Liceales, y rendirán las pruebas
     síquicas, médicas, dactilográficas y físicas, siéndoles asimismo
     aplicable lo establecido en el artículo 15.
     Para estos aspirantes, la Dirección de la Escuela Nacional de Policía
     otorgará, como máximo, los 2/5 del total de becas disponibles para
     cada período lectivo;

C)   Sean policías integrantes del Subescalafón de Policía Ejecutiva en
     las jerarquías de Agente de 2ª o de 1ª - o sus correspondientes - y
     Cabo: tengan menos de 28 años de edad y una antigüedad en el
     Instituto Policial no menor de 12 meses.
     Tendrán acceso directamente al Segundo Año del Curso de Cadetes,
     aquellos aspirantes que, además de cumplidos los mismos requisitos
     generales antes referidos, sean Sargentos de Policía Ejecutiva y
     tengan menos de 35 años de edad; así como los Sargentos 1ros. y
     Suboficiales Mayores del mismo Subescalafón que tengan menos de 39
     años de edad.
     Las referidas edades máximas serán apreciadas a la fecha de
     iniciación del Curso.
     Los aspirantes ingresados directamente al Segundo Año cumplirán un
     programa de estudios que se reglamentará específicamente. Los
     Suboficiales Mayores y los Sargentos 1ros. podrán ser casados, y
     tendrán un régimen de semi-internado.
     Cualquiera sea la jerarquía de los aspirantes provenientes del
     personal subalterno, deberán poseer una nota de conducta mínima de
     "Bueno", la que será otorgada por el respectivo Comando.

ARTICULO 14. (Requisitos documentales). - Los aspirantes deberán presentar
la siguiente documentación:

A)   Cédula de Identidad;

B)   Credencial Cívica o certificado de tenerla en trámite, cuando así
     correspondiere por su edad,

C)   Partida de nacimiento;

D)   Certificado de vacunas de acuerdo a las leyes en vigencia;

E)   Certificados de Estudios en sus casos (inciso 1º, literales A y B del
     artículo 13);

F)   Certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía del
     Departamento donde reside;

G)   Testimonio de dos (2) vecinos de reconocida solvencia moral, sobre la
     conducta general del aspirante;

H)   Certificado de habilitación por cargos públicos.

 Los aspirantes provenientes de los Liceos Militares (inciso 1º, literal B
del artículo 13) deberán presentar además una constancia sobre sus notas
de escolaridad y conducta.

 No regirán para los policías los literales F), G) y H; éstos deberán
presentar una copia testimoniada de su legajo personal (funcional).

ARTICULO 15. (Admisión de los aspirantes). - La admisión de los aspirantes
será resuelta previamente a la realización de las pruebas a que se
refieren los artículos siguientes; por el Director de la Escuela Nacional
de Policía, asesorado al efecto por una Junta de Selección de Aspirantes a
Cadetes.

 Dicha Junta, que será convocada por el Director e integrada por el
Subdirector, el Jefe de Estudios y el Jefe de Cuerpo, entrevistará a los
aspirantes y cumplirá todas las demás diligencias que estime conducentes
para formular juicios de valor a su respecto, que consignará por escrito
con carácter reservado.

ARTICULO 16. (Pruebas físicas). - Los aspirantes, con excepción de los
Sargentos, Sargentos 1ros. y Suboficiales Mayores, deberán rendir las
siguientes pruebas físicas:

A)   Varones.

     1 - Piscina. Desplazarse con nado libre 25 m.

     2 - Pista.

         2.1.  Recorrer 100 m. en el tiempo máximo de 14".
         2.2.  Resistencia aeróbica: 2.700 m. en 12'.
         2.3.  Salto Alto: 1 m. 10.
         2.4.  Salto Largo: 4 m. 00.

     3 - Gimnasia.

         3.1.  Fuerza flexora. Deberá elevarse hasta el mentón en la barra
               fija, mínimo cuatro flexiones de brazos.
         3.2.  Trepar una cuerda hasta 3 m. 00.
         3.3.  Transportar una persona de igual peso al suyo, en un
               recorrido de 40 m. 00.
         3.4.  Pasar en equilibrio una barra de 5 m. 00 de longitud.
         3.5.  Coordinación. Tres volteretas hacia adelante, continuadas
               y sobre un colchón.

B)   Damas.

     1 - Piscina. Desplazarse con nado libre 20 m.

     2 - Pista.

         2.1.  Recorrer 100 m. en el tiempo máximo de 16".
         2.2.  Resistencia aeróbica: 2.300 m. en 12'.
         2.3.  Salto Alto: 0,90.
         2.4.  Salto Largo: 3 m. 50.

     3 - Gimnasia.

         3.1.  Elevarse una vez hasta el mentón, estando suspendida en la
               barra fija y manteniéndose en esa posición 15".

         3.2.  Transporta una persona de igual peso al suyo en el
               recorrido de 25 m.
         3.3.  Pasar en equilibrio una barra de 5 m. 00 de longitud.
         3.4.  Coordinación. Tres volteretas hacia adelante, continuadas
               y sobre un colchón.

 Los aspirantes Sargentos, Sargentos 1ros. y Suboficiales Mayores deberán
rendir las siguientes pruebas físicas:

A)   Varones.

     1 - Piscina. Desplazarse con nado libre 20 m.

     2 - Pista.

         2.1.  Recorrer 100 m. en el tiempo máximo de 16".

         2.2.  Resistencia aeróbica: 2.000 me. en 12'.

     3 - Gimnasia.

         3.1.  Elevarse hasta el mentón en la barra fija, mínimo de cuatro
               flexiones de brazo.
         3.2.  Trepar una cuerda hasta 30 m. 00.
         3.3.  Pasar en equilibrio una barra de 5 m. 00 de longitud.
         3.4.  Coordinación. Tres volteretas hacia adelante, continuadas y
               sobre un colchón.

B)   Damas.

     1 - Piscina. Desplazarse con nado libre 20 m.

     2 - Pista.

         2.1.  Recorrer 100 m. en el tiempo máximo de 16".
         2.2.  Resistencia aeróbica: 2.000 m. en 12'.

     3 - Gimnasia.

         3.1.  Elevarse hasta el mentón estando suspendida en la barra
               fija y mantenerse en esa posición 15".
         3.2.  Pasar en equilibrio una barra de 5 m. de longitud.
         3.3.  Coordinación: Tres volteretas hacia adelante, continuadas
               y sobre un colchón.

ARTICULO 17. (Pruebas Culturales). - Los aspirantes rendirán exámenes de:

A)   Idioma Castellano, comprendiendo las siguientes pruebas:

     1 - Dictado de un texto de 150 palabras.
     2 - Redacción sobre un tema que permita evaluar los conocimientos
         idiomáticos de carácter general y la expresividad del examinado.

B)   Matemáticas y geometría. La prueba consistirá en dos ejercicios que
     permitan evaluar los conocimientos adquiridos en ambas asignaturas;

C)   Historia Nacional. Consistirá en una redacción sobre un tema o en la
     contestación de preguntas, en forma que permita evaluar los
     conocimientos ya adquiridos en la materia;

D)   Dactilografía. Reproducir un texto de 200 palabras en un tiempo no
     mayor de 20'. Por la reproducción efectuada en el tiempo establecido,
     con correcta distribución y sin faltas, se concederá la nota 10. En
     caso contrario, sobre el máximo puntaje de 10 se deducirá:

     a) 0.10 por cada falta cometida, entendiéndose por falta el error
        ortográfico o de distribución del texto, el exceso o la
        ausencia de letras o signos y su repaso;

     b) 0.20 por cada minuto excedido en el tiempo acordado;

     c) El tiempo menor de 20' en que se cumpla el trabajo se computará a
        favor, en la medida establecida en el precedente literal.

ARTICULO 18. (Escala de notas). Las notas se asignarán según la siguiente
escala:

10.000    Sobresaliente
 9.500    Sobresaliente muy bueno
 9.000    Muy bueno sobresaliente
 8.500    Muy bueno
 8.000    Muy bueno bueno
 7.500    Bueno muy bueno
 7.000    Bueno
 6.000    Bueno regular
 5.000    Regular bueno
 4.000    Regular
 3.000    Regular deficiente
 2.000    Deficiente regular
 1.000    Deficiente

 Las pruebas de los exámenes físicos y culturales tendrán un mínimo
promedial, para su aprobación, de 4.000 cada una.

 Al final de las pruebas se hará un promedio de todas las notas obtenidas
por el aspirante y a partir del promedio de calificación más alta se
estructurará el orden decreciente de los mismos, ese escalonamiento
conferirá el derecho de precedencia para el ingreso".

Artículo 2

   Derógase el decreto 496, de 3 de julio de 1973.
  Las Juntas a que se refiere el Capítulo II del decreto 639, de 5 de
octubre de 1971 se denominarán "Juntas de Selección de Personal
Subalterno".

 Facúltase al Ministerio del Interior a introducir, en las futuras
publicaciones del decreto 639/971 con incorporación de los textos
sustitutivos determinados por el artículo 1º del presente decreto, los
ajustes de terminología correspondientes a las nuevas denominaciones de
las distintas jerarquías del Escalafón Policial o de las dependencias de
dicho Ministerio.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD
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