SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 22/10/1980
Publicación: 05/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1034

Artículo 3

     La aplicación de vacunas monovalentes y bivalentes contra fiebre
aftosa en rodeos nacionales, será dispuesta por la Dirección de Lucha
contra la Fiebre Aftosa.
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