{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "554" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "INHABILITACION DE UTILIZACION DEL SISTEMA DE TRABAJO \"A FAÇON\" PARA\r\nFRIGORIFICOS Y MATADEROS QUE ABASTECEN DE CARNE A MONTEVIDEO Y CANELONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/10/24/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/09/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/10/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 799 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 169/981 de 08/04/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/169-1981/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: los antecedentes relacionados con el asunto que enseguida se\r\nindicará.\r\n\r\nResultando: I) Por ley 14.810, de 11 de agosto de 1978, se promovió la\r\napertura de un régimen de liberalización en materia de industrialización y\r\ncomercialización de productos cárnicos y se facultó al Poder Ejecutivo\r\npara dictar los reglamentos correspondientes para posibilitar su efectiva\r\naplicación;\r\n\r\nII) En función de lo dispuesto por la citada norma legal y de acuerdo con\r\nlas atribuciones que la misma le confiere, el Poder Ejecutivo, a través de\r\nsus órganos competentes, ejerce una permanente fiscalización y vigilancia\r\ndel desarrollo de la política trazada, con el objetivo de introducir los\r\ncorrectivos que las circunstancias determinen;\r\n\r\nIII) Como consecuencia de ese control, se ha puesto de manifiesto que el\r\nsistema de trabajo denominado \"a façon\" en la faena de haciendas bovinas,\r\nen frigoríficos y mataderos habilitados por el Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, constituye una modalidad de labor con proyecciones perjudiciales en\r\nel régimen de abasto de la población de Montevideo y Canelones.\r\n\r\nConsiderando: se hace necesario, por consiguiente, eliminar el trabajo \"a\r\nfaçon\", lo que en materia alguna habrá de suponer perturbación en el\r\nabasto.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 554/979 de 28/09/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/554-1979/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/554-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/554-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 554/979 de 28/09/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/554-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/554-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 554/979 de 28/09/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/554-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO " 
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