INHABILITACION DE UTILIZACION DEL SISTEMA DE TRABAJO "A FAÇON" PARA FRIGORIFICOS Y MATADEROS QUE ABASTECEN DE CARNE A MONTEVIDEO Y CANELONES




Promulgación: 28/09/1979
Publicación: 24/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 799
Derogada/o por: Decreto Nº 169/981 de 08/04/1981 artículo 1.
Visto: los antecedentes relacionados con el asunto que enseguida se
indicará.

Resultando: I) Por ley 14.810, de 11 de agosto de 1978, se promovió la
apertura de un régimen de liberalización en materia de industrialización y
comercialización de productos cárnicos y se facultó al Poder Ejecutivo
para dictar los reglamentos correspondientes para posibilitar su efectiva
aplicación;

II) En función de lo dispuesto por la citada norma legal y de acuerdo con
las atribuciones que la misma le confiere, el Poder Ejecutivo, a través de
sus órganos competentes, ejerce una permanente fiscalización y vigilancia
del desarrollo de la política trazada, con el objetivo de introducir los
correctivos que las circunstancias determinen;

III) Como consecuencia de ese control, se ha puesto de manifiesto que el
sistema de trabajo denominado "a façon" en la faena de haciendas bovinas,
en frigoríficos y mataderos habilitados por el Ministerio de Agricultura y
Pesca, constituye una modalidad de labor con proyecciones perjudiciales en
el régimen de abasto de la población de Montevideo y Canelones.

Considerando: se hace necesario, por consiguiente, eliminar el trabajo "a
façon", lo que en materia alguna habrá de suponer perturbación en el
abasto.

Atento: a lo dispuesto por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 554/979 de 28/09/1979 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 554/979 de 28/09/1979 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 554/979 de 28/09/1979 artículo 3.

  MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO
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