{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "554" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "INCLUSION DE MATERIAS PRIMAS EN LA TARIFA DE ADUANAS, CHAPAS DE\r\nACERO CON RECUBRIMIENTO DE CROMO Y OXIDO DE CROMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/10/17/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/10/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 678 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por \"Montevideo Refrescos S.A.\", tendiente a que se incluyan en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas las \"Chapas de acero con recubrimiento de cromo y óxido de cromo\" destinadas a la fabricación de tapas corona.\r\n\r\n   Resultando: I) La mencionada firma expresa que las chapas de acero con\r\nrecubrimiento de cromo y óxido de cromo serían un sustitutivo de la\r\nhojalata estañada;\r\n\r\n   II) La Dirección de Industrias informa que el material cuyo tratamiento\r\nde Materia Prima se solicita reúne las condiciones de tal ya que debe\r\nsometerse a un proceso de elaboración en el que interviene como principal\r\ncomponente del producto final;\r\n\r\n   III) Las Divisiones de Verificaciones y Contralor y la Junta de\r\nAranceles de la Dirección de Aduanas concuerdan en la inclusión del\r\nmaterial de que se trata en el Grupo \"C\" de la Sección Materias Primas de\r\nla Tarifa de Aduanas;\r\n\r\n   IV) La Comisión Revisora de Materia Primas, acorde con los informes\r\nprecedentes, entiende que la referida inclusión debería hacerse dentro del\r\nGrupo \"C\" del decreto de 21 de julio de 1932, con el derecho del 15% más\r\nlos adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el\r\nartículo 95 de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953.\r\n\r\n   Considerando: de lo solicitado y de los asesoramientos recabados a tal\r\nefecto, surge que corresponde decretar en carácter general la inclusión de\r\nlas chapas de acero con recubrimiento de cromo y óxido de cromo,\r\ndestinadas a la fabricación de tapas corona, en el Grupo \"C\" de la Sección\r\nMaterias Primas de la Tarifa de Aduanas, en la forma aconsejada en el\r\nresultando IV) precedente.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección\r\nNacional de Industrias, Dirección Nacional de Aduanas, Comisión Revisora\r\nde Materias Primas y lo establecido en el artículo 95 de la ley 11.924\r\n(creación de recursos para el Presupuesto General de Gastos) de 27 de\r\nmarzo de 1953,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/554-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese en la Sección Materia Primas de la Tarifa de Aduanas, dentro\r\ndel Grupo \"C\" del decreto de 21 de julio de 1932 con el derecho de 15%\r\n(quince por ciento) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con\r\nlo dispuesto por el artículo 95 de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953,\r\nlas chapas de acero con recubrimiento de cromo y óxido de cromo,\r\ndestinadas a la fabricación de tapas corona.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/554-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Economía y Finanzas a\r\nlos efectos de la fijación del aforo respectivo y demás que correspondan.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO " 
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