INCLUSION DE MATERIAS PRIMAS EN LA TARIFA DE ADUANAS, CHAPAS DE ACERO CON RECUBRIMIENTO DE CROMO Y OXIDO DE CROMO




Promulgación: 23/09/1977
Publicación: 17/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 678
   Visto: la gestión promovida por "Montevideo Refrescos S.A.", tendiente a que se incluyan en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas las "Chapas de acero con recubrimiento de cromo y óxido de cromo" destinadas a la fabricación de tapas corona.

   Resultando: I) La mencionada firma expresa que las chapas de acero con
recubrimiento de cromo y óxido de cromo serían un sustitutivo de la
hojalata estañada;

   II) La Dirección de Industrias informa que el material cuyo tratamiento
de Materia Prima se solicita reúne las condiciones de tal ya que debe
someterse a un proceso de elaboración en el que interviene como principal
componente del producto final;

   III) Las Divisiones de Verificaciones y Contralor y la Junta de
Aranceles de la Dirección de Aduanas concuerdan en la inclusión del
material de que se trata en el Grupo "C" de la Sección Materias Primas de
la Tarifa de Aduanas;

   IV) La Comisión Revisora de Materia Primas, acorde con los informes
precedentes, entiende que la referida inclusión debería hacerse dentro del
Grupo "C" del decreto de 21 de julio de 1932, con el derecho del 15% más
los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 95 de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953.

   Considerando: de lo solicitado y de los asesoramientos recabados a tal
efecto, surge que corresponde decretar en carácter general la inclusión de
las chapas de acero con recubrimiento de cromo y óxido de cromo,
destinadas a la fabricación de tapas corona, en el Grupo "C" de la Sección
Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, en la forma aconsejada en el
resultando IV) precedente.

   Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección
Nacional de Industrias, Dirección Nacional de Aduanas, Comisión Revisora
de Materias Primas y lo establecido en el artículo 95 de la ley 11.924
(creación de recursos para el Presupuesto General de Gastos) de 27 de
marzo de 1953,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en la Sección Materia Primas de la Tarifa de Aduanas, dentro
del Grupo "C" del decreto de 21 de julio de 1932 con el derecho de 15%
(quince por ciento) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 95 de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953,
las chapas de acero con recubrimiento de cromo y óxido de cromo,
destinadas a la fabricación de tapas corona.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Economía y Finanzas a
los efectos de la fijación del aforo respectivo y demás que correspondan.

   MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO
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