FIJACION DE PRECIOS DE LA SOJA




Promulgación: 16/07/1975
Publicación: 24/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 88
Visto: el decreto 294/75 de 10 de abril de 1975, referente a normas para
la comercialización de sorgos, girasol, maíz y soja.

Resultando: por su artículo 2º fija el precio mínimo de $ 53.000
(cincuenta y tres mil pesos) cada 100 kgr. de soja apta para
industrializar, embolsada y puesta en depósito del comprador.

Considerando: I) Las finalidades perseguidas por el Poder Ejecutivo en el
incremento del cultivo de la soja;

II) El acuerdo realizado por productores e industriales con los Organismos
Oficiales competentes, para compensar los fletes que se le originen a los
productores por la puesta de los granos de soja en depósito del comprador;

III) En ese orden de ideas, se estima conveniente adoptar medidas que
permitan un régimen ágil y práctico de recibo y liquidación de la
mercadería y compense a los productores de las erogaciones que por
concepto de fletes se le produzcan.

Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947 y
el artículo 137º de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el precio mínimo establecido para la soja por el artículo 2º
del decreto 294/975, de 10 de abril de 1975, el que se fija en N$ 55.00
(son nuevos pesos cincuenta y cinco), por cada 100 kilos de grano apto
para industrializar, embolsado y puesto en depósito de comprador.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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