{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "553" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS - COMPENSACION MAXIMA AL GRADO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/12/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/12/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/12/1993" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto presentado por la ex-Unidad Ejecutora 010 \"Dirección\r\nNacional de Comercio y Defensa del Consumidor\" del Inciso 05 \"Ministerio\r\nde Economía y Finanzas\" fijando nuevos valores para la \"Compensación\r\nmáxima al grado\" cuyos topes establece el artículo 26º de la Ley Nº 16.170\r\nde 28 de diciembre de 1990.\r\n\r\n   Resultando: I) que el artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 1º de\r\nnoviembre de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento)\r\ndel Rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" para incrementar la\r\n\"Compensación máxima al grado\" con las limitaciones que el mismo indica.\r\n\r\n   II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario del\r\nmismo, fija el criterio de seguir para su distribución entre los cargos y\r\nfunciones contratadas.\r\n\r\n   III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al\r\ninforme conjunto favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de\r\nla Contaduría General de la Nación.\r\n\r\n   Considerando: que de los controles practicados por parte de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación resulta\r\nque el referido proyecto se ajusta a la normativa correspondiente, por lo\r\ncual aconsejan su aprobación por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para al ex- Unidad\r\nEjecutora 010 \"Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor\"\r\ndel Inciso 05 \"Ministerio de Economía y Finanzas\" los valores de\r\ncompensación máxima al grado cuyos topes establece el artículo 26 de la\r\nLey Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado\r\nanexo que forma parte integrante de este Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/553-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "      La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los\r\naumentos generados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes\r\na la cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 1º de enero\r\nde 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así\r\ncomo a proceder en consecuencia con los créditos  respectivos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/553-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO\r\n " 
 }