{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "553" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL IMESI A LA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. ENERO 2007" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/11/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 949 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la actual coyuntura económico financiera tanto regional como\r\ninternacional.\r\n\r\n    Resultando: conveniente disminuir la presión fiscal que recae sobre\r\nlos combustibles, de modo de obtener una reducción de costos en los\r\nsectores productivos.\r\n\r\n    Considerando: que las afectaciones del Impuesto Específico Interno\r\nrespecto al gasoil deben guardar relación con la rebaja de tasa del citado\r\nimpuesto.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º del Título 11 del Texto\r\nOrdenado 1991,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase en el 15% (quince por ciento) la tasa del Impuesto Específico\r\nInterno que grava al gasoil y en el O% (cero por ciento) la tasa del\r\nreferido Impuesto que grava el fuel-oil.\r\n\r\n En consecuencia la afectación del Impuesto Específico Interno sobre el\r\ngasoil que corresponde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas será\r\nel 57,143% del producido del tributo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }