FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES. SUBGRUPO REPARTIDORES DE LECHE PASTEURIZADA E INSPECCIONADA Y SUS DERIVADOS




Promulgación: 21/09/1987
Publicación: 27/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que para los menores de 18 años no habrá salarios diferentes, y su remuneración deberá ser proporcional al horario que realicen, el cual deberá estar de acuerdo con las disposiciones del Consejo del Niño. 
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