{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "553" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1985. OCTUBRE 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/10/21/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/10/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/10/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 922 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto-ley 14.219 según\r\nredacción dada por el artículo 1o. del decreto-ley 15.154 de 14 de julio\r\nde 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto-ley se aplicará: a)\r\nla Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2) de la\r\nley 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y\r\nc) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General\r\nde Estadística y Censos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 del decreto-ley  14.219, según redacción dada por\r\nel artículo 1o. del decreto-ley 15.154, dispone que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término:\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.) de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y\r\npor la Dirección General de Estadística y Censos sobre la variación del\r\nIndice Medio de Salarios y el Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y por la Contaduría General de la\r\nNación.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde setiembre de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\ndecreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 526.10\r\n(nuevos pesos quinientos veintiséis con 10/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/553-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nsetiembre de 1985 en N$ 493.63 (nuevos pesos cuatrocientos noventa y tres\r\ncon 63/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/553-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de setiembre de 1985 a 25.243.39 (veinticinco mil\r\ndoscientos cuarenta y tres con 39/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/553-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto-ley\r\n14.219, según redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley 15.154, la\r\ndeterminación de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de\r\n1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente\r\n1.7203.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/553-1985/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }