{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "553" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/01/14/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/11/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/1982" 
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  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1527 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio\r\nde Transporte y Obras Públicas, relativa a la necesidad de actualizar el\r\nmonto de las multas establecidas por infracción al Reglamento Nacional de\r\nTránsito y a la omisión del pago del Impuesto a los Ejes.\r\n\r\n   Resultando: que de acuerdo a los artículos 10 del decreto 346/973, de\r\n17 de mayo de 1973, 7º del decreto 824/975, de 30 de octubre de 1975 y 7º\r\ndel decreto 239/978, de 3 de mayo de 1978, se facultó al Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, para actualizar el monto de las multas\r\nprevistas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y omisión al\r\npago del Impuesto a los Ejes, aplicando los índices de aumento en los\r\nprecios de consumo que, para el ejercicio inmediato anterior, determine la\r\nDirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión.\r\n\r\n   Considerando: I) Que se torna impostergable actualizar los valores de\r\nlas multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, por encima\r\nde los previstos inicialmente en los decreto 346/973, de 17 de mayo de\r\n1973, 824/975, de 30 de octubre de 1975 y 239/978, de 3 de mayo de 1978,\r\nasí como penalizar más gravemente la omisión en el pago del Impuesto a los\r\nEjes;\r\n\r\n   II) Que las disposiciones sancionatorias, para que sean eficaces\r\nrequieren mantener una relación constante con la realidad económica.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por los artículos 27 y 29 del decreto ley\r\n10.382, de 13 de febrero de 1943 y artículos 15 y 19 de la ley 12.950, de\r\n23 de noviembre de 1961,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse los artículos 1º y 5º del decreto 307/969, de 1º de julio de 1969 los que quedarán redactados de la siguiente forma:\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/553-1981/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese en N$ 1.500,00 (nuevos pesos mil quinientos) la multa por\r\nviolación a las disposiciones de los artículos 27 y 33 del Reglamento\r\nNacional de Tránsito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los montos de las multas que se establecen en el presente decreto se\r\ntriplicarán cuando el vehículo que incurra en infracción transporte\r\nexplosivos o inflamables, y siempre que la infracción cometida disminuya\r\nla seguridad del transporte o aumente sus riesgos. La Dirección Nacional\r\nde Transporte apreciará estas circunstancias al aplicar la multa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las multas por contravenciones al pago del Impuesto a\r\nlos Ejes establecidas en el artículo 9º del decreto de fecha 7 de agosto\r\nde 1962 en redacción dada por el artículo 5º del decreto 346/973, de 17 de\r\nmayo de 1973 y ampliadas por resolución del ex Ministerio de Obras\r\nPúblicas de fecha 12 de febrero de 1974, serán las siguientes: N$ 600,00\r\n(nuevos pesos seiscientos) la primera vez; N$ 1.200,00 (nuevos pesos mil\r\ndoscientos) la segunda y N$ 1.800,00 (nuevos pesos mil ochocientos) las\r\nsubsiguientes, por cada año en que se haya omitido el pago del impuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La desobediencia del conductor de un vehículo frente a las indicaciones\r\npara detenerse formuladas por funcionarios fácilmente identificables como\r\npertenecientes a los mencionados en el artículo 188 del Reglamento\r\nNacional de Tránsito, será sancionada -sin perjuicio de las otras\r\ninfracciones que eventualmente se comprobaren al vehículo- con una multa\r\nde N$ 1.800,00 (nuevos pesos mil ochocientos) debiendo constar en la\r\nboleta correspondiente las firmas de dos inspectores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para actualizar\r\nel monto de los valores establecidos en este decreto en el mes de febrero\r\nde cada año, según porcentajes que no superen los índices de aumento en\r\nlos precios de consumo que para el ejercicio inmediato anterior, determine\r\nla Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión, requiriéndose en todos los casos la\r\naprobación del Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/553-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - EDUARDO J. SAMPSON - YAMANDU TRINIDAD\r\n " 
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