APROBACION DE LA NEGOCIACION Y AUTORIZACION PARA LA EXPORTACION DE TRIGO A LA REPUBLICA DE CHILE




Promulgación: 19/08/1976
Publicación: 27/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 649
Referencias a toda la norma
Visto: la concreción de una Carta Reversal y tratado de trigo firmado el
23 de abril de 1976, por los Gobiernos de Uruguay y Chile.

Resultando: I) Las necesidades internas del consumo de trigo del país
están totalmente cubiertas con las existencias disponibles en el
Ministerio de Agricultura y Pesca, por lo que se deben adoptar medidas
para colocar, en el exterior, los excedentes de trigo correspondientes a
la zafra 1975/76;

II) El interés en la negociación de partidas de trigo puesto de manifiesto
por las autoridades del Gobierno de la República de Chile, en oportunidad
de la visita al Uruguay del Excelentísimo señor Presidente del mencionado
país.

III) Las tratativas efectuadas por los técnicos del Sector Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca, ingeniero agrónomo Tomás Guarino  y
contador Daniel Azzini, con las autoridades del Gobierno Chileno trazaron
normas de compra-venta acorde con los principios de negociación
internacional beneficiosas para ambos países;

Considerando: conveniente aprobar las gestiones realizadas por los
mencionados técnicos del Ministerio de Agricultura y Pesca y autorizar la
exportación, a la República de Chile, de 25.000 toneladas de trigo de la
cosecha 1975/76.

Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
del 12 de diciembre de 1975,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Apruébanse las gestiones realizadas por los Técnicos del Sector Granos
del Ministerio de Agricultura y Pesca, ingeniero agrónomo Tomás Guarino y
contador Daniel Azzini ante las autoridades del Gobierno de Chile (ECA)
con motivo de la negociación de la exportación de 25.000 toneladas de
trigo a U$S 144.80 FOB VESSEL la tonelada métrica.

Artículo 2

  Autorízase al señor Embajador del Uruguay en la República de Chile,
contador Roberto González Casal, a firmar el Contrato de compra venta de
25.000 tt. de trigo y documentos respectivos con las autoridades chilenas.

Artículo 3

  Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a exportar, con destino
a la República de Chile, la cantidad de 25.000 tt. de trigo de la cosecha
1975/76, pudiendo ampliarse esta cantidad hasta en un 5% si las
condiciones de embarque así lo exigieran.

Artículo 4

  Encárgase de todas las operaciones relacionadas con esta exportación al
Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 5

Las operaciones con trigo que se realicen al amparo del presente decreto
estarán exoneradas del pago de toda clase de impuestos, tasas y proventos
portuarios.

Artículo 6

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7

Comuníquese, etc.

DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA
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