{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "552" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "CONTENCIOSO ADUANERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/12/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/12/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/12/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 598 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 396/995 de 01/11/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/396-1995/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto de fecha 16 de marzo de 1993 por cuyo artículo 2º se\r\ncomete a la Dirección Nacional de Aduanas la organización de sus\r\nreparticiones a fin de atender adecuadamente sus competencias en materia\r\ndel contencioso aduanero.\r\n\r\n Resultando: I) que por el inciso final de dicho artículo, se dispone que\r\nla Dirección Nacional de Aduanas contará con un plazo de seis meses para\r\npresentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, un proyecto orgánico\r\ncontemplando la totalidad de los aspectos comprendidos en el artículo 257\r\nde la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964 con la redacción dada por el\r\nartículo 156 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992;\r\n\r\nII) Que por nota de fecha 5 de octubre de 1993 esa oficina solicita una\r\nampliación del plazo otorgado que fija en sesenta días, en virtud de los\r\ncomplejos estudios que requiere el cumplimiento de las tareas que le han\r\nsido enmendadas.\r\n\r\n Considerando: que nada obsta a proveer de conformidad dado que se trata\r\nde un tema de resolución compleja que requiere un exhaustivo estudio a fin\r\nde posibilitar la adopción de un texto actualizado y técnicamente eficaz.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 552/993 de 07/12/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/552-1993/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 552/993 de 07/12/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/552-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO\r\n " 
 }