{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "552" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/01/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/11/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Título 7 del Texto\r\nOrdenado 1991;\r\n\r\n    Resultando I) que la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de\r\nla Tierra (CONEAT) en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº\r\n184/975 de 6 de marzo de 1975 ha concluido el estudio de precios de lana,\r\ncarne ovina y bovina en pie para el período 1º de julio de 1991 a 30 de\r\njunio de 1992, los que conforme con la producción física media establecida\r\nen el artículo 1º del Decreto Nº 458/990 de 2 de octubre de 1990 fijan en\r\nN$ 90.163,oo (nuevos pesos noventa mil ciento sesenta y tres) el valor de\r\nla producción básica media del país por hectárea para el período antes\r\nindicado;\r\n\r\n II) que la Comisión aprobó el costo de producción media pecuaria por\r\nhectárea en N$ 64.644,oo (nuevos pesos sesenta y cuatro mil seiscientos\r\ncuarenta y cuatro) para el mismo período;\r\n\r\n III) que asimismo fijó para dicho período en $ 3.843,oo (nuevos pesos\r\ntres mil ochocientos cuarenta y tres) el Impuesto al Valor Agregado\r\nincluido en los rubros que integran el costo de producción pecuaria por\r\nhectárea de productividad media;\r\n\r\n    Considerando: conveniente facilitar a los contribuyentes la\r\ninformación necesaria para la liquidación del Impuesto a las Actividades\r\nAgropecuarias (IMAGRO) por el ejercicio 1º de julio de 1991 a 30 de junio\r\nde 1992, a cuyos efectos se estima procedente la fijación de los\r\nmencionados valores en el mismo Decreto;\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto;\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las\r\nActividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondientes al ejercicio 1º de\r\njulio de 1991 a 30 de junio de 1992.\r\n\r\na) Producción básica media del país por hectárea: N$ 90.163,oo\r\n   (nuevos pesos noventa mil ciento sesenta y tres).\r\nb) Costo de producción media pecuaria por hectárea: N$ 64.644,oo\r\n   (nuevos pesos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro).\r\nc) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el\r\n   costo de producción pecuaria por hectárea de productividad media:\r\n   N$ 3.843,oo (nuevos pesos tres mil ochocientos cuarenta y tres). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }