{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "552" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES DEL SECTOR GRANJERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/03/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/11/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 658 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el interés del Poder Ejecutivo en incentivar la exportación de\r\nlos productos de granja y otros agrícolas no tradicionales, como forma de\r\nlograr el desarrollo de estas actividades en el sector.\r\n\r\n Considerando: I) Que, con tal finalidad, se instrumentará un programa de\r\nApoyo Técnico y Promoción, orientado a facilitar el acceso a mercados\r\nexternos de los productos agrícolas no-tradicionales especificados en el\r\nartículo 8º de este decreto;\r\n\r\n II) Que resulta necesario coordinar las iniciativas, acciones y recursos,\r\ntanto estatales como privados, a fin de identificar, evaluar y promover\r\naquellos programas que tiendan al desarrollo de las exportaciones del\r\nSector Granjero y sus subsectores;\r\n\r\n III) Que a tales efectos resulta conveniente crear una Unidad\r\nCoordinadora en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca,\r\n\r\n Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n El Presidente de la República,\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase la Unidad Coordinadora para la Promoción de Exportaciones de\r\nProductos no-Tradicionales en el Sector Granjero.\r\n\r\n  La misma quedará integrada por los siguientes representantes y sus\r\nrespectivos alternos: dos por Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\r\n(uno de ellos lo presidirá y el otro pertenecerá a la Junta Nacional de la\r\nGranja), uno por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y uno por\r\nMinisterio de Economía y Finanzas (Dirección de Comercio Exterior), uno\r\npor la Unión de Exportadores del Uruguay, uno por la Cámara Mercantil de\r\nProductos del País, uno por la Cámara de Industria y Servicios del\r\nUruguay. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 145/999 de 19/05/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/145-1999/1\" >\r\n1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 552/989 de 15/11/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/552-1989/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La Unidad Coordinadora funcionará en la órbita del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, el que le proporcionará el local, la\r\ninfraestructura y los recursos necesarios para el normal desenvolvimiento\r\nde las labores asignadas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Sus cometidos serán los siguientes:\r\n\r\n a) procesar y someter a consideración del Poder Ejecutivo los objetivos a\r\n    alcanzar, y las estrategias a aplicar, los planes y programas a\r\n    cumplir, los proyectos a impulsar y las acciones a ejecutar;\r\n\r\n b) recoger iniciativas públicas y privadas coincidentes con sus\r\n    objetivos, orientadas a impulsar las acciones necesarias para su\r\n    efectivización;\r\n\r\n c) asesorar en materia de cooperación técnica y de la aplicación de los\r\n    fondos destinados al apoyo y promoción de exportaciones agrícolas no\r\n    tradicionales;\r\n\r\n d) asesorar en las asignaciones de recursos destinados al apoyo y\r\n    promoción de las exportaciones agroindustriales no tradicionales de\r\n    conformidad a los mecanismos de financiamiento;\r\n\r\n e) participar en el proceso de invitaciones públicas a participar a\r\n    empresa privadas interesadas en el apoyo a las exportaciones agrícolas\r\n    no tradicionales;\r\n\r\n f) efectuar periódicamente la selección de las propuestas presentadas\r\n    para su aprobación por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n g) realizar el proceso de seguimiento de las acciones financiadas y dar\r\n    aprobación a los desembolsos comprometidos para las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Unidad Coordinadora contará con una Secretaría Ejecutiva, la que\r\ntendrá las siguientes funciones: (*)\r\n\r\n  a) preparar, para consideración de la Unidad Coordinadora, Planes\r\nAnuales Operativo para la ejecución de programas destinados al apoyo y\r\npromoción de exportaciones agrícolas no -tradicionales;\r\n\r\n  b) ejecutar directamente dichos programas o coordinar su ejecución por\r\nterceros del sector público o privado;\r\n\r\n  c) asistir a la Unidad Coordinadora en el proceso de preparación de\r\ninvitaciones públicas a participar a empresas privadas interesadas en el\r\napoyo a las exportaciones agrícolas no tradicionales;\r\n\r\n  d) dar apoyo técnico a las empresas en la preparación de propuestas que\r\nlas mismas desearan presentar a las invitaciones públicas a participar;\r\n\r\n  e) asistir a la Unidad Coordinadora en el análisis y selección de\r\npropuestas presentadas;\r\n\r\n  f) asistir a la Unidad Coordinadora en la realización del proceso de\r\nseguimiento de las acciones financiadas;\r\n\r\n  g) autorizar cambios de acciones durante la ejecución de las propuestas\r\nseleccionadas, en la medida en que los mismos no afecten los objetivos de\r\nla propuesta;\r\n\r\n  h) analizar y recomendar cursos de acción a seguir respecto de los\r\ndesembolsos de recursos comprometidos en las acciones de las empresas\r\nejecutantes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Acápite <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 145/999 de 19/05/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/145-1999/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 552/989 de 15/11/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/552-1989/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La Secretaría Ejecutiva estará dirigida por un Secretario Técnico\r\ndesignado a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en\r\nacuerdo con los demás organismos o asociaciones que integran la Unidad\r\nCoordinadora. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 145/999 de 19/05/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/145-1999/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 552/989 de 15/11/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/552-1989/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Coordinadora podrá\r\nrequerir la colaboración y asesoramiento de otros organismos nacionales y\r\ndepartamentales, cuyo concurso sea necesario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Serán recursos de la Unidad Coordinadora los provenientes de\r\nafectaciones legales con tal fin, donaciones o financiamiento externo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1989/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los efectos de los objetivos a alcanzar, las estrategias a\r\naplicar, los planes y programas a cumplir, los proyectos a impulsar y las\r\nacciones a ejecutar, se considerarán como productos agrícolas de\r\nexportación no -tradicional, a aquellos no contenidos en la siguiente\r\nenumeración: animales vivos así como carnes y despojos comestibles de\r\nvacunos, ovinos y equinos; productos de la pesca; leche, manteca y\r\ncaseína; naranjas, cereales, oleaginosos, productos de la molinería\r\nsemillas y frutos oleaginosos; grasas y aceites.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1989/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - HUMBERTO CAPOTE\r\n " 
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