{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "552" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "HONORES. MEDALLA RETIRADO POLICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/01/24/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/01/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1371 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 620/977, de 8 de noviembre de 1977, por el cual se\r\ninstituyó la medalla \"Retirado Policial\".\r\n\r\n   Resultando: que conforme a sus disposiciones dicha medalla, debe\r\nconfeccionarse en metales preciosos.\r\n\r\n   Considerando: I) Que sin perjuicio del valor simbólico que le es\r\ninherente, resulta indispensable adecuar el costo de dicha medalla en\r\nconsideración a la evolución de los precios de dichos metales y a la\r\nsituación general del Erario; por lo que se estima pertinente que en lo\r\nsucesivo dichas medallas sean confeccionadas en aleaciones metálicas del\r\ntipo usual para estos trofeos;\r\n\r\n   II) Que es asimismo oportuno precisar el texto de dicho decreto en el\r\nsentido de establecer clramente que, en concordancia con la finalidad de\r\nreconocimiento de la dedicación de la función policial, el tiempo de\r\nservicio que da mérito a su otorgamiento debe ser integramente cumplido\r\nen el instituto Policial; asi como en el sentido de que no procede\r\notorgarla en los casos de egresos motivados por razones disciplinarias.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La medalla \"Retirado Policial\" se otorgará a los funcionarios\r\npoliciales que egresen de la carrera policial por retiro (artículo 70\r\nliteral C) de la Ley Orgánica Policial), computando 30 o más años de\r\nservicios efectivamente prestados en el Instituto Policial. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/552-1984/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/552-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La medalla a que se refiere el artículo anterior, será de conformación\r\ncircular con diámetro de 3 (tres) centímetros y espesor de 2 (dos)\r\nmilímetros; luciendo en el anverso el escudo policial y la designación de\r\nla Unidad Ejecutora en la cual revistaba el funcionario policial al tiempo\r\nde su pase a situación de retiro, y en el reverso la designación del\r\ncargo, nombre y apellido, y años de servicio en el Instituto Policial del\r\ninteresado.\r\n Para el personal superior, la medalla será confeccionada en metal dorado;\r\npara el personal subalterno, en metal plateado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/552-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La entrega de la medalla a que se refiere el presente decreto,\r\nse efectuará anualmente, durante los festejos del Día de la Policía,\r\ncorriendo por cuenta de la Unidad Ejecutara la programación y fijación\r\nde los detalles de las respectivas ceremonias.\r\nAl personal retirado de la Dirección Nacional de Bomberos, se entregará\r\ncomo parte de las ceremonias del \"Día del Bombero\" (decreto 876/975).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/552-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 620/977, de 8 de noviembre de 1977.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/552-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA\r\n " 
 }