{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "552" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A EMPRESAS PANIFICADORAS Y FABRICAS DE PASTAS FRESCAS A CONCERTAR CONVENIOS CON SU PERSONAL PARA TRABAJOS NOCTURNOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/10/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/10/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 759 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 99/984 de 01/03/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/99-1984/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: la solicitud de empresas panificadoras para trabajar en horas de\r\nla noche, con un pago de un 20% de aumento sobre el salario diurno.\r\n\r\n  Resultando: que se trata de establecimientos con alto grado de\r\ntecnificación.\r\n\r\n  Considerando: I) Que según la doctrina moderna más recibida, la razón de\r\nser de la prohibición del trabajo nocturno en panaderías y afines, lo es\r\nla protección de la salud lo cual ha quedado en gran parte desvirtuado por\r\nla mecanización del trabajo;\r\n\r\nII) Que dicho sistema de producción tecnificado no pudo ser previsto por\r\nla legislación prohibitiva de hace muchos años, ni por el convenio\r\ninternacional del trabajo Nº 20 de 1925, ratificado por nuestro país por\r\ndecreto - ley 8.950, de 5 de abril de 1933 y que precisamente, ha sido\r\ndenunciado,\r\n\r\nIII) Que si bien el artículo 2º de la ley 11.146, de 23 de noviembre de\r\n1948, prohibe en forma genérica la fabricación de pan y similares a base\r\nde harina de las 21 a las 5 horas, la ley 11.249, de 10 de febrero de\r\n1949, en sus artículos 1º y 5º establece excepciones a esa prohibición\r\ngeneral para las fideerías con equipos altamente industrializados y para\r\nlos establecimientos industriales mecanizados ubicados en las localidades\r\ndel interior de la República a los que UTE no proporciona energía\r\neléctrica en horas de la mañana;\r\n\r\nIV) Que un preinforme de OIT de 1973, sostiene que tanto en los países\r\ndesarrollados como en los países en vías de desarrollo, la tendencia\r\ngubernamental es a adoptar una mayor flexibilidad en materia de normas\r\njurídicas sobre trabajo nocturno, admitiéndolo sobre todo si está\r\nespecíficamente gratificado mediante el pago de una bonificación o prima\r\npor nocturnidad teniendo en cuenta los adelantos técnicos y las mejores\r\ncondiciones en que se desarrolla actualmente el trabajo;\r\n\r\nV) Que otra extensión de la limitación del horario prohibitivo en general,\r\nfue otorgada por la resolución ministerial 132, de 23 de febrero de 1977,\r\nque autoriza a los industriales panaderos a celebrar modificaciones del\r\ncontrato de trabajo de sus operarios con mejoras salariales y anticipo de\r\nla hora de comienzo de las tareas a las 3 y 30 horas.\r\n\r\n  Atento: a las razones precedentemente expuestas,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 552/978 de 20/09/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/552-1978/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 552/978 de 20/09/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/552-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 552/978 de 20/09/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/552-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1978/4" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 552/978 de 20/09/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/552-1978/4\" >4</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
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