Derogada/o por: Decreto Nº 99/984 de 01/03/1984 artículo 1.
Visto: la solicitud de empresas panificadoras para trabajar en horas de
la noche, con un pago de un 20% de aumento sobre el salario diurno.
Resultando: que se trata de establecimientos con alto grado de
tecnificación.
Considerando: I) Que según la doctrina moderna más recibida, la razón de
ser de la prohibición del trabajo nocturno en panaderías y afines, lo es
la protección de la salud lo cual ha quedado en gran parte desvirtuado por
la mecanización del trabajo;
II) Que dicho sistema de producción tecnificado no pudo ser previsto por
la legislación prohibitiva de hace muchos años, ni por el convenio
internacional del trabajo Nº 20 de 1925, ratificado por nuestro país por
decreto - ley 8.950, de 5 de abril de 1933 y que precisamente, ha sido
denunciado,
III) Que si bien el artículo 2º de la ley 11.146, de 23 de noviembre de
1948, prohibe en forma genérica la fabricación de pan y similares a base
de harina de las 21 a las 5 horas, la ley 11.249, de 10 de febrero de
1949, en sus artículos 1º y 5º establece excepciones a esa prohibición
general para las fideerías con equipos altamente industrializados y para
los establecimientos industriales mecanizados ubicados en las localidades
del interior de la República a los que UTE no proporciona energía
eléctrica en horas de la mañana;
IV) Que un preinforme de OIT de 1973, sostiene que tanto en los países
desarrollados como en los países en vías de desarrollo, la tendencia
gubernamental es a adoptar una mayor flexibilidad en materia de normas
jurídicas sobre trabajo nocturno, admitiéndolo sobre todo si está
específicamente gratificado mediante el pago de una bonificación o prima
por nocturnidad teniendo en cuenta los adelantos técnicos y las mejores
condiciones en que se desarrolla actualmente el trabajo;
V) Que otra extensión de la limitación del horario prohibitivo en general,
fue otorgada por la resolución ministerial 132, de 23 de febrero de 1977,
que autoriza a los industriales panaderos a celebrar modificaciones del
contrato de trabajo de sus operarios con mejoras salariales y anticipo de
la hora de comienzo de las tareas a las 3 y 30 horas.
Atento: a las razones precedentemente expuestas,
El Presidente de la República
DECRETA: