{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "552" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/10/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/10/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 675 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 520/977 de 14 de setiembre de 1977.\r\n\r\n  Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las\r\nexportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes detracciones por cada (1) quilogramo a las\r\nexportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1) Cueros vacunos sanos N$ 2.05 (nuevos pesos dos con dieciséis\r\ncentésimos);\r\n2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de:\r\n\r\n     A) Novillos y vacas sanas N$ 2.16 (nuevos pesos dos con dieciséis\r\ncentésimos);\r\n     B) rechazo de novillos y vacas N$ 2.11 (nuevos pesos dos con once\r\ncentésimos);\r\n     C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.65 (nuevos pesos dos con sesenta\r\ny cinco centésimos);\r\n     D) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.33 (nuevos pesos dos con treinta\r\ny tres centésimos);\r\n     E) toros y bueyes sanos N$ 1.53 (nuevos pesos uno con cincuenta y\r\ntres centésimos);\r\n     F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.40 (nuevos pesos uno con cuarenta\r\ncentésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción de N$ 50.79 (nuevos pesos cincuenta con setenta y\r\nnueve centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso\r\npara las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos\r\ny mamones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de\r\nexportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 12\r\nde setiembre de 1977, inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/552-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - ERNESTO ROSSO - LUIS H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO " 
 }