FUNCIONARIOS. CONTRATACIONES EN LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA




Promulgación: 14/11/2008
Publicación: 24/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2357
VISTO: la necesidad imperiosa de contar con el personal suficiente en el
área de controladores de tránsito aéreo de la Unidad Ejecutora 041
"Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional."

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Defensa Nacional se encuentra
realizando un proyecto de reformulación de su estructura organizativa para
incluir en la próxima Rendición de Cuentas.

II) que durante el lapso que insuma la aprobación del proceso de
reestructura, se mantiene la problemática de la cobertura de las carencias
existentes de personal técnico necesario para el adecuado funcionamiento
de la citada Dirección Nacional.

III) que a efectos de dar solución a la problemática planteada se
efectuarán los contratos a término aplicables al ámbito de dicha Dirección
Nacional.

CONSIDERANDO: I) que las contrataciones serán provistas mediante un
llamado público abierto y la selección se efectuará mediante concurso de
méritos y antecedentes y serán publicados en los medios electrónicos
adecuados.

II) que la financiación aplicable a este régimen de contratación, haciendo
uso de la facultad que confiere el artículo 39 de la Ley 17.556 de 18 de
setiembre de 2002, con la modificación dada por el artículo 18 de la Ley
17.930 de 19 de diciembre de 2005 y lo dispuesto por el artículo 49 de la
Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, al Poder Ejecutivo de incorporar
nuevos financiamientos, será a través de un fondo de contratación, Objeto
del Gasto 095.002 "Fondo de Contrataciones".

III) que el presente régimen de contratación a término dará solución a la
cobertura de personal técnico hasta que pueda ejecutarse el proyecto de
reformulación de su estructura organizativa.

ATENTO: a las consideraciones precitadas y a lo dispuesto en los artículos
30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 con la modificación
dada por el artículo 18 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y por
el artículo 49 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase en forma excepcional a la Unidad Ejecutora 041 "Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional" a la realización de hasta 15 (quince)
contratos de trabajo a término de personal técnico en lo referente a
controladores de tránsito aéreo en las condiciones dispuestas en los
artículos 30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 con la
modificación dada por el artículo 18 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre
de 2005 y lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 18.046 de 24 de
octubre de 2006.

Artículo 2

 A los efectos de la retribución mensual de cada contrato, la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica ponderará entre
otros elementos la complejidad, especificidad y los conocimientos técnicos
requeridos para el desempeño de la tarea a contratar, no superándose en
ningún caso el tope de $ 15.366,05 (pesos uruguayos quince mil trescientos
sesenta y seis con 05/100) nominales, monto que se será incrementado por
todos los aumentos que dicte el Poder Ejecutivo para la Administración
Central.

Artículo 3

 El plazo máximo de contratación es de 12 meses.

Artículo 4

 Los contratos que se suscriban serán financiados con cargo al Objeto del
Gasto 095.002 "Fondo de Contrataciones" a cuyos efectos se autoriza en la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la
transposición en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial",
que cuenta con disponibilidad financiera, del crédito del Objeto del Gasto
099 "Otras Retribuciones" al Objeto del Gasto 095.002 "Fondo de
Contrataciones".

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación realizará los abatimientos y refuerzos
necesarios para atender dichas contrataciones.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI - ALVARO GARCIA
Ayuda