{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "551" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/01/2008" 
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  ,"anio" : 2007 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/551-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y el decreto\r\nreglamentario N° 82/004, de 3 de marzo de 2004;\r\n\r\nRESULTANDO: I) por las normas mencionadas se crea un Seguro para el\r\nControl de la Brucelosis (SBC), con destino a complementar el precio\r\nobtenido por el animal bovino reaccionante positivo (infestado) enviado a\r\nfaena, en cumplimiento de la ley N° 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y\r\nnormas reglamentarias;\r\n\r\nII) el artículo 7° de la citada ley y el artículo 14° del decreto\r\nreglamentario, establecen que la vigencia de los aportes y el pago de la\r\ncompensación diferencial será de un año contado a partir de la vigencia de\r\nla ley, disponiendo que la alícuota que gravará el aporte previsto en el\r\nartículo 2° de la ley y la prórroga de su recaudación, a los efectos de\r\ncancelar la deuda con el Fondo Permanente de Indemnización creado por el\r\nartículo 14° de la ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, así como el\r\npago de la compensación diferencial, serán dispuesto por el Poder\r\nEjecutivo;\r\n\r\nIII) por decreto N° 558/006, de 11 de diciembre de 2006, se prorrogó hasta\r\nel 13 de enero de 2008 la vigencia de las disposiciones contenidas en el\r\nartículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y en el\r\nartículo 14° del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la opinion de la División Sanidad Animal de la Dirección\r\nGeneral de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca indicando que los resultados positivos alcanzados en la lucha contra\r\nla brucelosis, por aplicación del Seguro para el Control de la Brucelosis,\r\nhace necesario continuar con dicho procedimiento;\r\n\r\nII) conveniente por tanto, prorrogar la vigencia del sistema, haciendo uso\r\nde la facultad prevista por la ley, como medio de culminar con éxito las\r\nacciones de serología, sacrificio y vacunación emprendidas para el control\r\nde la enfermedad;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N°\r\n17.730, de 31 de diciembre de 2003, artículo 14 del decreto N° 82/004, de\r\n3 de marzo de 2004, decreto N° 25/005, de 11 de enero de 2005, decreto N°\r\n5/006, de 11 de enero de 2006 y decreto N° 558/06, de 11 de diciembre de\r\n2006,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/551-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 13 de enero de 2009 la vigencia de las disposiciones\r\ncontenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de\r\n2003 y artículo 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI\r\n " 
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