HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTOS. CAPITULO PLUNA TRANSPORTE DE TIERRA Y AUXILIARES DE CABINA




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 30/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1667
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 13 (Transporte y
Almacenamiento), Subgrupo 12 (Transporte Aéreo de Personas y de Carga
regular o no. Actividades complementarias o auxiliares en Aeropuerto),
Capítulo PLUNA (Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina), de los
Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.

RESULTANDO: Que el 2 de agosto de 2005 el referido Consejo de Salarios
resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
acuerdo celebrado el 29 de julio de 2005.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Establécese que el acuerdo suscrito  el 29 de julio de 2005, en el
Grupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), Subgrupo 12 (Transporte
Aéreo de Personas y de Carga regular o no. Actividades complementarias o
auxiliares en Aeropuerto), Capítulo PLUNA (Personal de Tierra y
Auxiliares de Cabina), que se publica como anexo del presente Decreto,
rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas
las empresas y trabajadores comprendidos en dicho capítulo.

ACTA: En Montevideo, el 2 de agosto de 2005 reunido el Consejo de
Salarios del grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento" subgrupo 12
"Transporte Aéreo de Personas y de Carga regular o no. Actividades
complementarias y auxiliares en Aeropuerto" integrado por el Ec. Jorge
Notaro, los Dres. Enrique Estevez y Cecilia Siqueira , y la Soc. Mariana
Sotelo y el Soc. Bolivar Moreira como delegados del Poder Ejecutivo, el
Dr. Gonzalo Yelpo, delegados empleadores y los Sres. Fernando Alberti y
Jorge Bonino delegados de los trabajadores y ACUERDAN: 1) Los delegados
empleadores y trabajadores hacen entrega al Consejo de Salarios de un
convenio colectivo titulado "Preacuerdo del grupo 13, sub-grupo 12,
capítulo Pluna (Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina) firmado en el
día 29 de julio de 2005, con vigencia por un año, solicitando a los
representantes del Poder Ejecutivo efectúen los trámites para su
homologación. 2) Las partes dejan constancia que se adjuntarán como parte
de este pre-acuerdo los convenios referidos en la cláusula 3era del
mismo. 3)Se recibe el pre-acuerdo que será sometido a consulta del
Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de constatar su adecuación a
las pautas.

   PRE ACUERDO DEL GRUPO 13,  SUBGRUPO 12, CAPITULO PLUNA (PERSONAL DE
                     TIERRA Y AUXILIARES DE CABINA).

En la ciudad de Montevideo, a los 29 días del mes de julio de 2005:
POR UNA PARTE: En representación del Poder Ejecutivo, Mariana Sotelo y
Cecilia Siquiera;
POR OTRA PARTE: En representación de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. y
de los empleadores del sub-grupo 12 Gonzalo Yelpo y Cecilia Demarco;
Y POR OTRA PARTE: En representación de OTAU-OFP y de los trabajadores por
el sub-grupo 12 Fernando Alberti y Jorge Bonino;

                                 ACUERDAN

1. SALARIOS NOMINALES BASICOS MINIMOS:
     1.1. ADMINISTRATIVOS//OPERATIVOS//TECNICOS (gral.)
          1.1.1. AUXILIAR D                             $8.343
          1.1.2. AUXILIAR C                             $9.953
          1.1.3. AUXILIAR B//ABOGADO JUNIOR C           $13.047
          1.1.4. AUXILIAR A//ABOGADO JUNIOR B           $16.309
          1.1.5. JEFE DEPTO//ENCARGADO//ANALISTA
          DE RECURSOS HUMANOS//ABOGADO
          JUNIOR A                                      $20.706
          1.1.6. JEFE DIVISION B                        $26.762
          1.1.7. JEFE DIVISION A                        $35.784
     1.2. TECNICOS
          1.2.1. TECNICO C                              $10.735
          1.2.2. TECNICO B                              $17.176
          1.2.3. TECNICO A//ENCARGADO DE:
          ALMACENES, COMPONENTES, AVIONES
          Y SISTEMAS, CONTROL MANTENIMIENTO,
          TALLER DE RUEDAS Y PUBLICACIONES
          TECNICAS                                      $20.706
          1.2.4. ENCARGADO DE PLANTA PODER              $23.296
          1.2.5. INSPECTOR JUNIOR                       $23.735
          1.2.6. INSPECTO SENIOR//ENCARGADO
          DE (cont.)                                    $26.762
          MANTENIMIENTO DE LINEA//SUPERVISOR
          1.2.7. JEFE INGENIERIA y ASEGURAMIENTO
          DE CALIDAD//JEFE DE ABASTECIMIENTO            $35.784
2.-CATEGORÍAS Y/O COMPETENCIAS.-COMISIÓN BIPARTITA.

Las partes acuerdan su voluntad común de proceder al estudio y la
definición de categorías respecto de las actividades cumplidas por los
trabajadores comprendidos en este documento.
Al propio tiempo manifiestan su interés de analizar el diseño actual y el
rediseño de la estructura de categorías y/o competencias relacionadas con
las tareas que cumplen los trabajadores afectados por este acuerdo. A
esos efectos se constituirá una comisión bipartita, la que quedará
instalada y comenzará a sesionar a partir del 15 de agosto de 2005 con el
objeto discutir las cuestiones planteadas y formular las propuestas del
caso antes del vencimiento del plazo de su vigencia.

3.-AJUSTE SALARIAL
3.1-La partes ratifican que los salarios se han incrementado en un 3.5%
(el que se aplicará tomando como base los salarios que surgen del numeral
1.- de este acuerdo) a partir del 1º de enero de 2005.
La forma de pago de lo adeudado como consecuencia de la aplicación de
este aumento en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de
junio del 2005 se acordará en forma bipartita en el mes de diciembre de
2005.
3.2.-A partir del 1º de julio de 2005 se hará efectivo un nuevo aumento
salarial sobre las retribuciones entonces vigentes, aplicando las normas
que resultan de los convenios colectivos celebrados entre OTAU-OFP y
PLUNA S.A. el 10 de octubre de 1995 y el 24 de agosto de 2004.

4. VIGENCIA.
De conformidad con las directivas pautados por el Poder Ejecutivo, se
acuerda que el presente acuerdo regirá por el término de un año a partir
del 1º de julio de 2005, salvo respecto de las cuestiones regladas por el
mismo respecto de las cuales los convenios colectivos vigentes o este
mismo acuerdo establezcan un plazo mayor.
Estando las partes en un todo de acuerdo, se firman 5 (cinco) ejemplares
de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en al comparecencia.

                        CONVENIO COLECTIVO PARCIAL

En Montevideo, a los 24 días de agosto de 2004, por una parte PLUNA
Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (en adelante "PLUNA") y por la otra OTAU -
OFP (en adelante OFP), acuerdan el siguiente Convenio Colectivo Parcial:
1. Antecedentes.
PLUNA Y OFP han trabajado en procura de acordar la recuperación del
salario real de los trabajadores de la empresa, tomando como punto de
referencia el salario correspondiente a cada nivel de retribución el mes
de diciembre de 1995 y ajustándolo en base al IPC (índice de precios de
consumo), habiendo llegado al acuerdo que se detalla en los siguientes
artículos.

2.     A partir del mes de julio se ajustarán los sueldos de los
trabajadores de PLUNA (con excepción de los auxiliares D, los tripulantes
técnicos, Gerentes y Sub - Gerentes y posiciones asimiladas a la fecha de
la firma del mismo) de la siguiente manera:

                                        Salario         % Ajuste
FRANJA 1 (salarios comprendidos)      4.503 - 9.007        6%
FRANJA 2 (salarios comprendidos)     11.407 - 14.259     9.88%
FRANJA 3 (salarios comprendidos)     17.548 - 19.742     13.50%
FRANJA 4 (salarios comprendidos)     21.936 - 29.341     17.50%

El sueldo base que se tomará en consideración a los efectos del cálculo
de la actualización será el correspondiente al mes de junio 2004. Los
porcentajes relacionados se sumarán al aplicable a partir de julio a
todos los trabajadores de PLUNA S.A., de acuerdo a lo que prevé respecto
a ajustes de salarios el Convenio Colectivo suscrito el 10 de octubre de
1995

3. El salario resultante de la aplicación de lo previsto en el artículo
2, se pagará de la siguiente forma:
3.1. Primera etapa: salarios de julio y agosto 2004: 50% (cincuenta por
ciento) del monto resultante de la aplicación de la tabla del artículo
anterior.
3.2. Segunda etapa: salarios de setiembre en adelante: 100% (cien por
ciento) del monto resultante de la aplicación de la tabla del artículo
2.
Nota: El ajuste retroactivo correspondiente al mes de julio 2004 se
pagará el 50% (cincuenta por ciento) con el salario del mes de
setiembre.

4. Ambito de aplicación .
Este convenio es aplicable únicamente a los trabajadores efectivos y
permanentes de la empresa que presten funciones en Montevideo, Aeropuerto
Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce y Sucursal
Punta del Este a la fecha de la firma del Convenio, con la exclusión
anotada en el artículo 2.

5. Sistema de Ajuste.
5.2. El sistema de ajuste de salarios acordado en el referido Convenio
Colectivo de 10 de octubre de 1995, celebrado entre PLUNA y OTAU - OFP se
mantiene vigente.
5.2. Sin perjuicio de lo previsto en el sub-numeral anterior, durante los
siguientes
veinticuatro meses, contados a partir de julio del corriente año, si la
aplicación de ese Convenio diera un índice inferior a la variación del
IPC durante el período considerado, será de aplicación el 100% del IPC
para realizar el ajuste.
5.3 Después de transcurrido un año de la vigencia del presente convenio,
y a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá a una nueva
evaluación del criterio de actualización de salarios.
Estando las partes en un todo de acuerdo, se firman 4 (cuatro) ejemplares
de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.


Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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