{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "551" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DEL APORTE DE FINANCIACION AL FONDO DE RESERVA A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DE LA LICENCIA DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION. APORTE UNIFICADO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/01/13/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1770 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/551-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: los Decretos de 3 de febrero de 1959 y de 2 de febrero de 1961.-\r\n\r\nRESULTANDO: que surge de los mismos el régimen específico de aporte, a \r\nlos efectos de liquidar y financiar la carga salarial por licencia \r\ncorrespondiente a la industria de la construcción.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el aporte para financiar el Fondo de Reserva, \r\ndefinido en la última norma citada en el Visto, a efectos de liquidar y \r\npagar la licencia a los trabajadores del sector a la remuneración vigente\r\na la fecha de la liquidación, supera los requerimientos, dados los bajos \r\níndices inflacionarios que se verifican en el país.-\r\n\r\nII) que además los aportes deben guardar una estricta correspondencia con\r\nlos porcentajes que se aplican a los efectos de determinar el incremento \r\nde la referida licencia por los días no trabajados por causas ajenas al \r\ntrabajador.-\r\n\r\nATENTO: a la determinación del aporte unificado para la industria de la \r\nconstrucción por el artículo 5º del Decreto Nº 951/975, de 11 de \r\ndiciembre de 1975 en la redacción dada por el artículo 42º, del Decreto \r\nNº 113/996, de 27 de marzo de 1996.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA           \r\n                                                              \r\n                                 DECRETA:                     \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/551-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El porcentaje referido en el artículo 3º del Decreto del 2 de febrero de 1961, a efectos de regularizar la liquidación de la licencia para los \r\ntrabajadores de la construcción, ya incrementado en el porcentaje \r\ncorrespondiente a efectos de compensar el derecho del trabajador por \r\nfaltas no imputables al mismo, será de 1,25% (uno con veinticinco por \r\nciento), sobre las remuneraciones abonadas.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/551-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/551-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir del 1º de enero\r\nde  2004, consecuentemente a partir de dicha fecha el aporte unificado \r\nestablecido en el artículo 5º del Decreto Nº 951/975, de 11 de diciembre \r\nde 1975, en la redacción dada por el artículo 42º del Decreto Nº 113/996 \r\nde 27 de marzo de 1996 será del 76% (setenta y seis por ciento), que se \r\ndesglosará de la siguiente manera:\r\n\r\nA) Contribuciones especiales de seguridad social: patronales 14,90% \r\n   (catorce con noventa por ciento), personales 17,80% (diecisiete con \r\n   ochenta por ciento).-\r\nB) Cargas salariales: 28,20% (veintiocho con veinte por ciento).-\r\nC) Seguros sociales por enfermedad: 9,10% (nueve con diez por ciento).-\r\nD) Banco de Seguros del Estado: 6% (seis por ciento).-\r\n   La totalidad de lo recaudado previa deducción del 1% (uno por ciento) \r\npara gastos de administración, se distribuirá automáticamente en la \r\nproporción que se indica: Banco de Previsión Social: 92,11% (noventa y \r\ndos con once por ciento), Banco de Seguros del Estado: 7,89% (siete con \r\nochenta y nueve por ciento).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/551-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE - MARIO ARIZTI\r\n\r\n\r\n " 
 }