EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 07/12/1993
Publicación: 20/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 597
 Visto: las necesidades planteadas por la Dirección Nacional de Policía
Caminera.

 Resultando: que la citada Unidad Ejecutora plantea la inminente necesidad
de contar con el predio padrón Nº 88167 sito en Camino Maldonado 5151 por
resultar el que ocupan actualmente insuficiente para su buen
funcionamiento.

 Considerando: I) Que en el caso se procede a iniciar el procedimiento
expropiatorio de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de la
República, ley 3.958, de 28 de marzo de 1912 y concordante, con la
designación del bien que será objeto de la expropiación;

II) Que la calificación legal del fin, indispensable para la iniciación
de los mismos surge de lo dispuesto en el decreto ley 14.307 de 10 de
diciembre de 1974 en el cual se declara de utilidad pública la
expropiación de inmuebles necesarios para ser afectados a los servicios
policiales del Ministerio del Interior.

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase como objeto del procedimiento expropiatorio que se inicia el
bien padrón Nº 88.167 sito en Camino Maldonado 5151 del departamento de
Montevideo.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio del Interior a sus
efectos.

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA
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