Visto: los análisis que viene realizando la Comisión Asesora creada
por el artículo 9º del decreto, 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter provisional para la importación de
bicicletas, a partir del vencimiento del fijado por Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 4 de mayo de 1990.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación establecido por la Resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 4 de mayo de 1990, un Precio Mínimo de Exportación
de carácter provisional de U$S 4,50 (cuatro dólares de los Estados Unidos
de América con 50/100) el kilo CIF para la importación de bicicletas
incluidas en el ítem NADI 87.10.01.00.
LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA