FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 23 INDUSTRIA ACEITERA ACEITES COMESTIBLES E INDUSTRIALES




Promulgación: 21/09/1987
Publicación: 07/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará
la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
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