Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad no podrán ser incrementados en más del 14,5% (catorce con cinco por ciento) de la incidencia de los salarios en estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.