FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 23 INDUSTRIA ACEITERA ACEITES COMESTIBLES E INDUSTRIALES




Promulgación: 21/09/1987
Publicación: 07/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntase con carácter nacional los salarios del personal administrativo, hasta Subjefe inclusive, comprendido en este Grupo, en un 18% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo 1987, con vigencia 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987.
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