Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntase con carácter nacional los salarios del personal administrativo, hasta Subjefe inclusive, comprendido en este Grupo, en un 18% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo 1987, con vigencia 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987.