{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "551" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/12/22/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/10/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/12/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1296 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/551-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el Convenio de Cooperación Económica suscrito entre los Gobiernos\r\nde la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina (CAUCE)\r\nel 24 de agosto de 1974, aprobado por la ley 14.674 de 29 de junio de\r\n1977.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el artículo 2º del Convenio establece un Programa\r\nde Liberación que dispone la eliminación de los gravámenes y demás\r\nrestricciones que incidan sobre las importaciones del mayor número posible\r\nde productos originario de ambos países;\r\n\r\nII) Que en el marco de dicho Programa, se aprobaron los decretos 34/979,\r\nde fecha 24 de enero de 1979, 767/979, de fecha 19 de diciembre de 1979,\r\n130/980, de fecha 27 de febrero de 1980 y 103/981, de fecha 11 de marzo de\r\n1981, poniendo en vigencia concesiones de Uruguay al amparo de ese\r\nConvenio;\r\n\r\nIII) Que la Comisión Monitora del Convenio en su Acuerdo Nº 58 aprobó la\r\nlista de concesiones del Uruguay, que complementa la que ya se encuentra\r\nvigente;\r\n\r\nIV) Que corresponde en consecuencia, dar vigencia a lo acordad;\r\n\r\nV) Que corresponde, asimismo, ajustar las glosas de algunas de la\r\nconcesiones puestas en vigencia por los decretos mencionados, así como\r\nconsignar los cupos convenidos para ciertos productos;\r\n\r\nVI) Que debe establecerse el monto que podrán alcanzar las exportaciones\r\nargentinas en el año 1982, al amparo de este Convenio.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en la ley 14.674, de 29 de junio de 1977 y a los\r\ndecretos 34/979, de 24 de enero de 1979, 767/979, de fecha 19 de diciembre\r\nde 1979, 130/980, de fecha 27 de febrero de 1980 y 103/981, de fecha 11 de\r\nmarzo de 1981,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/551-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase el Anexo I del decreto 34/979, de 24 de enero de 1979 y\r\nconcordantes, con los bienes que se detallan a continuación:\r\n\r\nNABALAC              Producto\r\n-------              --------\r\n\r\n29.01.5.04           Ortoxileno\r\n29.06.1.99           Butil hidroxi tolueno\r\n38.19.0.99           1,2 Dihidro 6 etoxi 2,2,4 trimetil quinolina\r\n                     (antioxidante para alimentos balanceados harina\r\n                     de pescado, etc.)\r\n84.47.9.99           Máquina liviana para trabajar de madera, para\r\n                     operaciones múltiples (sierra circular, garlopa\r\n                     tupí, mandril, etc.) sin motor. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/551-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyense las concesiones otorgadas por los decretos 767/979, de 19\r\nde diciembre de 1979 y 103/981, de 11 de marzo de 1981, por las\r\nsiguientes:\r\n\r\nNABALALC                                                      Unidades\r\n________                                                      ________\r\n\r\n60.04.0.01     Prendas de vestir interiores y/o exteriores\r\n               en tejido de punto de algodón peinado,\r\n               mercerizado, en título en inglés 40/1 o más\r\n               finos.\r\n60.05.0.01                                                     72.000\r\n61.01.0.01/99  Pantalones                                       3.000\r\n61.02.0.01/99\r\n61.01.0.01/99  Pantalones de tejido sintético                   6.000\r\n61.02.0.01/99  Poliéster o acrílico 100%\r\n61.01.0.01/99  Camperas                                        12.000\r\n61.02.0.01/99\r\n61.01.0.01/99  Camperas de tejido sintético                     1.500\r\n61.02.0.01/99  Poliéster o acrílico 100%\r\n61.01.0.01/99  Gabanes                                          9.000\r\n61.02.0.01/99\r\n61.01.0.01/99  Sacos                                            9.000\r\n61.02.0.01\r\n61.01.0.01/99  Impermeables                                     2.400\r\n61.02.0.01/99\r\n61.01.0.01/99  Ropa blanca de uso profesional o gastronómico    3.000\r\n61.02.0.01/99\r\n61.01.0.01/99  Guardapolvos o túnicas escolares                 4.000\r\n61.02.0.01/99\r\n61.01.0.01     Sobretodos                                       1.200\r\n61.01.0.99\r\n61.01.0.01     Shorts                                           3.000\r\n61.01.0.99\r\n61.02.0.01     Vestidos                                         3.000\r\n61.02.0.99\r\n61.02.0.01/99  Faldas                                           2.000\r\n61.02.0.01     Tapados                                          1.200\r\n61.02.0.99\r\n61.02.0.01     Trajes de baño                                   1.200\r\n61.02.0.99\r\n61.03.0.99     Camisas                                         32.000\r\n61.03.0.99     Camisas de sintético, poliéster o acrílico 100%  7.000\r\n61.04.0.01     Ropa interior para mujeres y niñas              14.000\r\n61.04.0.99\r\n61.04.0.01     Para primera infancia                            3.600\r\n61.04.0.99\r\n61.05.0.01     Pañales                                         10.000\r\n61.05.0.99\r\n61.06.0.01     Pañuelos                                          2.500\r\n61.06.0.99\r\n61.07.0.01     Corbatas                                          5.000\r\n61.07.0.99\r\n62.04.0.01     Velas para embarcaciones confeccionadas             500\r\n\r\nNABALALC                                                   UNIDADES\r\n\r\n62.04.0.99     Carpas                                              250\r\n73.13.3.01     Chapas de hierro o acero, con espesor de menos de\r\n               3 mm laminadas en frío\r\n90.20.1.01     Aparatos de radiodiagnóstico hasta 1000 MA\r\n94.04.0.99     Sacos o bolsas de dormir                          1.500 \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/551-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Para las importaciones que se cursen al amparo del CAUCE durante\r\nel año 1982, se establece el monto total de U$S 53:300.000 (cincuenta y\r\ntres millones trescientos mil dólares).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/551-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las concesiones que se otorgan por este decreto entrarán en vigencia\r\nuna vez que la República Argentina ponga en vigor las concesiones que le\r\notorgará a Uruguay en ocasión de celebrarse la X Reunión de la Comisión\r\nMonitora del CAUCE.\r\n\r\n  A estos efectos, la Dirección General de Comercio Exterior cursará la\r\ncorrespondiente comunicación al Banco de la República Oriental del Uruguay\r\ny a la Dirección Nacional de Aduanas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/551-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - ESTANISLAO VALDES OTERO - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }