{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "551" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/10/24/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/09/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/10/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 776 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/551-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: los antecedentes relacionados con irregularidades denunciadas en\r\nel cumplimiento de los cometidos a cargo de la Dirección de Contralor\r\nLegal.\r\n\r\n  Resultando: I) En razón de diversas denuncias formuladas ante dicha\r\nSecretaría de Estado, que señalaban la existencia de una serie de actos y\r\nhechos e irregularidades cometidos por el Coordinador General de\r\nInspectores de la Dirección de Contralor Legal, dicho Ministerio, por\r\nresolución de fecha 4 de setiembre de 1979, dispuso la instrucción del\r\ncorrespondiente sumario administrativo;\r\n\r\nII) De las actuaciones cumplidas -hasta la fecha- por el sumariante, han\r\nsurgido elementos que comprometen no sólo la actuación del aludido\r\nfuncionario, sino de distintas jerarquías de la Dirección de Contralor\r\nLegal.\r\n\r\n\r\n  Considerando: I) Las irregularidades comprobadas, hasta el momento, por\r\nel funcionario sumariante, han puesto de manifiesto importantes carencias\r\nen la prestación de los servicios a cargo de la referida Dirección de\r\nContralor Legal;\r\n\r\nII) La necesidad -por tanto- de adoptar medidas urgentes a fin de\r\ncorregir, a la mayor brevedad, tales deficiencias;\r\n\r\nIII) Conveniente, en ese orden de ideas, disponer la intervención de la\r\nDirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el inciso 6º del artículo 181 de la\r\nConstitución de la República,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/551-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Interviénese, por un lapso de 180 (ciento ochenta) días, la Dirección\r\nde Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/551-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para realizar tales cometidos, con facultades de\r\nadministración y representación, al doctor Carlos Oscar Olave Castro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/551-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Intervención deberá someter a consideración del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, en 90 (noventa) días, las alternativas\r\ncorrespondientes a efectos de regularizar la prestación de los servicios a\r\ncargo de la Dirección de Contralor Legal.\r\n\r\n   No obstante lo dispuesto en el artículo 1º la Intervención podrá\r\nlevantarse antes del término indicado, si su propuesta fuera aprobada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/551-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU\r\n " 
 }