SANIDAD ANIMAL. PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA RABIA EN HERBIVOROS Y OMNIVOROS DOMESTICOS




Promulgación: 31/12/2007
Publicación: 15/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1753

Artículo 7

 Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a autorizar la
venta de vacunas antirrábicas a particulares, con destino a la vacunación
de las especies mencionadas en el artículo anterior, cuando la situación
sanitaria lo requiera, de acuerdo a los requisitos, condiciones y
procedimientos que establecerá a tales efectos y lo dispuesto en el inciso
siguiente.
En esta etapa, la adquisición de vacunas deberá realizarse
obligatoriamente con la presentación de receta médica veterinaria expedida
por veterinario particular habilitado, incluyendo los siguientes datos:
razón social, ubicación del establecimiento, número de inscripción en
DI.CO.SE. y cantidad de animales categorizados por especie a los cuales se
va a aplicar la vacuna.
Referencias al artículo
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