SANIDAD ANIMAL. PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA RABIA EN HERBIVOROS Y OMNIVOROS DOMESTICOS




Promulgación: 31/12/2007
Publicación: 15/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1753

Artículo 6

 En la etapa de emergencia sanitaria, la vacuna contra la rabia, en las
especies bovina, ovina, caprina, equina y suina, será proporcionada por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y aplicada en las zonas
determinadas por la Autoridad Sanitaria, de acuerdo al plan de
contingencia establecido.
Los comercios expendedores de productos veterinarios no podrán
comercializar vacunas de rabia para las especies detalladas en el inciso
precedente.
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