SANIDAD ANIMAL. PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA RABIA EN HERBIVOROS Y OMNIVOROS DOMESTICOS




Promulgación: 31/12/2007
Publicación: 15/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1753

Artículo 5

 Autorízase el registro, fabricación, importación, venta y uso de vacunas
antirrábicas para aplicación en animales herbívoros y omnívoros.
El control de la distribución y el uso de dicha vacuna, estará a cargo de
la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, de acuerdo
a lo establecido en el presente decreto.
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