SANIDAD ANIMAL. PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA RABIA EN HERBIVOROS Y OMNIVOROS DOMESTICOS




Promulgación: 31/12/2007
Publicación: 15/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1753

Artículo 4

 Todo propietario o encargado de establecimientos agropecuarios, estará
obligado a permitir el ingreso de los funcionarios competentes del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para inspeccionar haciendas,
vacunar, controlar vacunaciones y colonias de murciélagos u otras fuentes
de infección, realizar investigaciones epidemiológicas y toda otra tarea
relacionada con el control de la enfermedad.
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