SANIDAD ANIMAL. PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA RABIA EN HERBIVOROS Y OMNIVOROS DOMESTICOS




Promulgación: 31/12/2007
Publicación: 15/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1753
VISTO: la aparición en el país de rabia, en animales de las especies
bovina y equina;

RESULTANDO: I) se trata de una enfermedad ausente en nuestro país desde el
año 1968, que ataca a las especies animales tales como bovina, equina,
caprina, ovina y suina entre otras, así como también al hombre, siendo
mortal en el 100% de los casos;

II) en esta oportunidad, la enfermedad es trasmitida por murciélagos
hematófagos (vampiro común: Desmodus rotundus) y se manifiesta con
sintomatología de parálisis en animales de importancia económica para el
país;

III) la enfermedad de la Rabia, es de denuncia obligatoria por encontrarse
incluida en el Art. 2° de la Ley N° 3.606, de fecha 13 de abril de 1910,
en virtud de lo cual, corresponde la aplicación de las medidas sanitarias
establecidas en la norma legal mencionada, de acuerdo a lo que disponga la
presente reglamentación;

IV) se han tomado las medidas sanitarias urgentes que el caso requiere,
tales como la vacunación en animales y personas, así como el control de
movimientos de ganado, detección y eliminación de colonias de murciélagos
portadores de virus rábico, en coordinación de acciones entre el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Salud
Pública, a través de sus respectivas dependencias competentes;

V) que el Art. 213 de la Ley N° 17.296, de fecha 21 de febrero de 2001,
habilita a financiar la compra de la vacuna contra la rabia, con el Fondo
de Indemnización creado por la Ley N° 16.082, de fecha 18 de octubre de
1989, por ser una enfermedad exótica;

CONSIDERANDO: I) conveniente disponer las medidas necesarias a fin de
evitar la propagación de la enfermedad y lograr el control sanitario de la
misma;

II) necesario cometer a la Dirección General de Servicios Ganaderos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la conducción de la campaña
para el control y erradicación de la enfermedad, en coordinación con el
Ministerio de Salud Pública en la materia de su competencia;

III) a los fines establecidos en el numeral precedente, el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Salud Pública,
coordinarán acciones con la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis,
creada por el Art. 308 de la ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606,
de fecha 13 de abril de 1910, Ley N° 9.481, del 26 de junio de 1935, Ley
N° 16.082, de fecha 18 de octubre de 1989, Ley N° 17.296, de fecha 21 de
febrero de 2001, Ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996 y Decreto N°
24/998, de fecha 28 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Cométase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Sanidad Animal, la
programación y ejecución del plan de lucha contra la rabia en herbívoros y
omnívoros domésticos en todo el territorio nacional.
A dichos efectos, estará facultada para disponer interdicciones, controlar
movimientos de animales, vacunaciones y todas aquellas medidas sanitarias
tendientes al control de la enfermedad de acuerdo a los requisitos,
condiciones y procedimientos que establecerá a tales efectos.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO
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