{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "550" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. DICIEMBRE 1992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 929 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del decreto ley 14.360 de 17 de\r\nabril de 1975.\r\n\r\n    Resultando: I) Que la citada norma legal faculta al Poder Ejecutivo a\r\nabonar en dos veces el sueldo anual complementario de los funcionarios\r\npúblicos;\r\n\r\nII) Que el Poder Ejecutivo ha hecho uso de la referida potestad por\r\ndecreto del 5 de junio de 1992, disponiendo el pago de la primera fracción\r\ndel sueldo nominal complementario, dentro del mes de junio.\r\n\r\n    Considerando: I) Que resulta conveniente distribuir racionalmente la\r\ndemanda agregada que anualmente se produce con motivo de las fiestas\r\ntradicionales;\r\n\r\nII) Que se estima necesario, a tales efectos, adoptar las medidas\r\nadecuadas para que el pago de la segunda fracción del sueldo anual\r\ncomplementario a que hace referencia el artículo 4º del decreto ley 14.985\r\nde 28 de diciembre de 1979 se efectúe con la suficiente antelación, a fin\r\nde facilitar una mejor atención al público y una mejor prestación de\r\nservicios comerciales.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los\r\nartículos 2º del decreto ley 14.360 de 17 de abril de 1975 y 4º del\r\ndecreto ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979,\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 2 al 28 del\r\nPresupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán dentro\r\nde los cinco primeros días hábiles del mes de diciembre de 1992, una suma\r\nequivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a\r\nmontepío percibidas por cualquier concepto en el período comprendido entre\r\nel 1º de junio y 30 de noviembre de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE\r\nPOSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -\r\nEDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS -\r\nJOSE MARIA VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO\r\n " 
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