{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "550" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE AJUSTES EN TASAS GLOBALES ARANCELARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/12/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 656 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por el\r\ndecreto 465/987 de 26 de agosto de 1987, 179/990 de 18 de abril de 1990.\r\n\r\n    Considerado: procedente realizar determinados ajustes en las Tasas\r\nGlobales arancelarias que rigen para la importación de determinados\r\nproductos, a fin que las mismas se adecúen a los referidos lineamientos.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo\r\n9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los\r\nartículos 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto\r\nley 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4º inciso b) y 27 del decreto ley\r\n14.629 de 5 de enero de 1977,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase la estructura de la segunda Partida del Capítulo 26 y la\r\ntercer Partida del Capítulo 76, las que quedarán redactadas de la forma\r\nque sigue:\r\n                                                           T.G.A.   U.V.F.\r\n\r\n26.02         Escorias, batiduras y otros desperdicios\r\n              de la fabricación del hierro y del acero.\r\n26.02.10.00   Derrames de arrabio o de acero                  15        1\r\n26.02.90.00   Los demás                                       35        1\r\n76.03         Chapas, planchas, hojas y tiras de\r\n              aluminio, de espesor superior a 0,20 mm.\r\n76.03.01.00   Disco de diámetro comprendido entre 15 y 35\r\n              mm. (ambos inclusive) y espesor comprendido\r\n              entre 3 y 6 mm (ambos inclusive)                35        1\r\n76.03.89.00   Los demás                                       40        1\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase la glosa del siguiente código; que quedará redactada de la\r\nforma que sigue:\r\n\r\n92.12.02.10      Discos fonográficos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los\r\nsiguientes ítem con las Tasas Globales que se indican:\r\n\r\n27.10.06.06      Aceites medios aptos como solventes          15        3\r\n\r\n39.02.16.08      Revestimientos para paredes o techos\r\n                 constituidos por papel recubierto en la\r\n                 cara vista, por una capa de materia\r\n                 plástica, graneada, gofrada, coloreada\r\n                 impresa con motivos o decorada de\r\n                 otra forma, presentados en bobinas, con\r\n                 anchos entre 45 y 160 cm.                    25        1\r\n59.02.01.92      En pieza o cortados a longitudes determinadas,\r\n                 incluso tubulares, apropiados exclusiva o\r\n                 principalmente para máquinas o aparatos,\r\n                 distintos de los domésticos, de los\r\n                 Capítulos 84, 85 o 90                        25        1\r\n84.61.01.34      Válvulas para extintores portátiles de uso\r\n                 manual que proyectan espuma o polvo\r\n                 químico presurizado con nitrógeno            35        1\r\n92.11.05.02      Lectores de disco compacto                   35        2\r\n92.12.02.11      Para lectura óptica mediante haz de láser\r\n                 (discos compactos)                           35        1\r\n92.12.02.19      Los demás                                    40        1\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase la Tasa Global Arancelaria para la importación de los\r\nbienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo con lo que se\r\nindica:\r\n\r\n39.02.27.15      Los demás compuestos para moldeo.                     15\r\n73.02.02.00      Ferrosilicio                                          25\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase Bienes de Capital las \"baterías de células o de pilas solares\"\r\nincluidas en el ítem NADI 85.21.01.60.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este\r\ndecreto se desagregarán de acuerdo al régimen general.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "        Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos\r\nprecedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas\r\ncon anterioridad a la vigencia de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1990/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1990/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA\r\n " 
 }