Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por el
decreto 465/987 de 26 de agosto de 1987, 179/990 de 18 de abril de 1990.
Considerado: procedente realizar determinados ajustes en las Tasas
Globales arancelarias que rigen para la importación de determinados
productos, a fin que las mismas se adecúen a los referidos lineamientos.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los
artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto
ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4º inciso b) y 27 del decreto ley
14.629 de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la estructura de la segunda Partida del Capítulo 26 y la
tercer Partida del Capítulo 76, las que quedarán redactadas de la forma
que sigue:
T.G.A. U.V.F.
26.02 Escorias, batiduras y otros desperdicios
de la fabricación del hierro y del acero.
26.02.10.00 Derrames de arrabio o de acero 15 1
26.02.90.00 Los demás 35 1
76.03 Chapas, planchas, hojas y tiras de
aluminio, de espesor superior a 0,20 mm.
76.03.01.00 Disco de diámetro comprendido entre 15 y 35
mm. (ambos inclusive) y espesor comprendido
entre 3 y 6 mm (ambos inclusive) 35 1
76.03.89.00 Los demás 40 1
LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA