FIJACION DE AJUSTES EN TASAS GLOBALES ARANCELARIAS




Promulgación: 05/12/1990
Publicación: 28/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 656
    Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por el
decreto 465/987 de 26 de agosto de 1987, 179/990 de 18 de abril de 1990.

    Considerado: procedente realizar determinados ajustes en las Tasas
Globales arancelarias que rigen para la importación de determinados
productos, a fin que las mismas se adecúen a los referidos lineamientos.

    Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los
artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto
ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4º inciso b) y 27 del decreto ley
14.629 de 5 de enero de 1977,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase la estructura de la segunda Partida del Capítulo 26 y la
tercer Partida del Capítulo 76, las que quedarán redactadas de la forma
que sigue:
                                                           T.G.A.   U.V.F.

26.02         Escorias, batiduras y otros desperdicios
              de la fabricación del hierro y del acero.
26.02.10.00   Derrames de arrabio o de acero                  15        1
26.02.90.00   Los demás                                       35        1
76.03         Chapas, planchas, hojas y tiras de
              aluminio, de espesor superior a 0,20 mm.
76.03.01.00   Disco de diámetro comprendido entre 15 y 35
              mm. (ambos inclusive) y espesor comprendido
              entre 3 y 6 mm (ambos inclusive)                35        1
76.03.89.00   Los demás                                       40        1

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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